Preguntas Frecuentes

El estatuto de protección al consumidor rige toda la publicidad. No obstante, dependiendo del bien que se anuncie, hay reglas especiales a seguir, es decir, bebidas alcohólicas, medicinas, entre otras.

No. El estatuto de protección al consumidor rige todo tipo de publicidad, incluso en los medios sociales.

Los consumidores deben recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa y apropiada con respecto a los bienes y/o servicios ofrecidos.

Cualquier consumidor podría presentar una queja o la Superintendencia de industria y comercio puede iniciar una investigación, las cuales pueden conducir a una sanción monetaria.

Cualquier comunicación dirigida a los consumidores, concerniente a un bien o servicio.

Es el conjunto de normas que protege al autor como creador de una obra literaria, científica o artística, que es producto del ingenio y es original y perceptible por los sentidos humanos. El trabajo se puede mostrar en diferentes formas, siendo: novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, poemas, dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura, fotografías, audios, vídeos, cine, televisión, programas informáticos (software), entre otros.

Para clarificar, es importante afirmar que por lo tanto, la forma concreta de una obra expresada en un lenguaje, anotación, grabación u otro material que permita la reproducción potencial puede ser protegido. Las ideas (en la cabeza de alguien), los métodos y procedimientos que no están expresados en ningún objeto perceptible por los sentidos humanos, no están protegidos.

La persona física, natural (ser humano) que realiza la creación intelectual de una obra literaria, científica o artística. Así pues, para ser considerado el autor o coautor de una obra, la persona ha tenido que llevar a cabo, por él mismo, el proceso mental de concebir y expresar un trabajo literario, científico o artístico. En consecuencia, la mera aportación de ideas que sirvan como antecedentes para la creación de la obra o la contribución puramente física o mecánica, no creativa a la creación de la obra, no atribuyen la condición de autor.

La protección otorgada al autor nace desde el momento en que crea la obra, sin que sea necesario cumplir con ninguna formalidad legal (es decir, registro ante el Centro Colombiano de derechos de autor – CECOLDA) ni con cierta calidad, tema o destino. No obstante, el registro es un medio probatorio importante.

La protección de un derecho de autor será:

-Para personas naturales: por no menos que la vida del autor, más 80 años después de su muerte.
-Para las personas jurídicas: por no menos de 50 años contados de la terminación, de la divulgación o de la publicación de la obra.

Un derecho de autor es diferente a otros bienes de propiedad, ya que también tiene una prerrogativa personal, inherente al autor. En consecuencia, un derecho de autor genera dos derechos diferentes: los derechos morales y los derechos económicos.

-Derecho moral: un perpetuo, inalienable y no sujeto a un estatuto de prescripción, como consecuencia de la unión indivisible del autor y su obra. Por la virtud de este derecho, el autor tiene el poder de decidir sobre la divulgación o modificación de su obra, así como el derecho a reclamar en todo momento su paternidad sobre la obra o, por el contrario, utilizar un seudónimo o divulgarlo anónimamente.

-Derechos económicos: este derecho se refiere a los beneficios económicos para el autor o sus beneficiarios que pueden derivarse del uso de la obra. Los derechos económicos, a diferencia de los derechos morales, pueden ser transferidos gratuitamente u onerosos a otras personas naturales o jurídicas, o en virtud de la ley, podrán ser tenidos por personas ajenas al autor, como es el caso de las obras realizadas en el desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios, permiten al propietario controlar, autorizar y/o prohibir el uso y explotación a través de la reproducción, comunicación pública, distribución, traducción, etc. de su trabajo.

El derecho del propietario (no per se el autor) a autorizar o prohibir la realización de copias de su obra por medio de sistemas impresos o digitales (i.e. CD ROM), entre otros.