El presente caso significó un esfuerzo por parte de nuestro cliente ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. BIC para proteger el derecho que asiste a todo comerciante para utilizar expresiones descriptivas y de uso común que refieren a los productos que pretenden identificar.
La sociedad THE NOT COMPANY SpA solicitó el registro del signo NOTMILK (NOMINATIVO) para identificar productos de la clase 29 internacional, concretamente “sucedáneos de la leche”.
En oposición a dicha solicitud, nuestro cliente ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. BIC resaltó el hecho de que, por un lado, el signo solicitado carecía de distintividad al estar compuesto exclusivamente de expresiones descriptivas de los productos y, por otro lado, que permitir el registro de dicha marca implicaría la apropiación de expresiones descriptivas y de uso común para la identificación de productos en el mercado, las cuales deberían estar al alcance de todo comerciante para identificar la naturaleza de sus productos.
En acuerdo con los argumentos presentados por nuestro cliente, el Director de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y, consecuentemente, negó el registro de la marca NOTMILK (NOMINATIVA) solicitada por The Not Company SpA, protegiendo así los derechos de todo comerciante a usar expresiones referentes a la naturaleza no lacta de sus productos alimenticios.
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