En este caso nuestro cliente BOTTEGA SPA se enfrentó a la negación de oficio en primera instancia de su marca tridimensional mixta, correspondiente al diseño de una botella:
Para fundamentar la negación del signo, el examinador señaló que la marca solicitada a registro carecía de la distintividad suficiente en su elemento tridimensional y nominativo para poder ser registrada como marca para identificar productos en el mercado.
A pesar de lo anterior y, tal como nuestro cliente argumentó mediante apelación, la marca solicitada a registro, la marca solicitada está compuesta de elementos claramente distintivos, como lo son (i) la forma particular de la botella, (ii) el elemento nominativo B y su diseño particular ubicado al centro de la botella, y (iii) la reivindicación del color rosa que otorga un mayor grado de distintividad al signo en comparación con otras botellas de bebidas alcohólicas en el mercado.
En concordancia con estos argumentos, el examinador de segunda instancia concedió el registro de la marca solicitada por nuestro cliente, al estar de acuerdo en que la forma, el color y la disposición particular del elemento nominativo de la marca, considerados en conjunto, permitía dotar a la marca de la distintividad suficiente para ser protegida como marca.
Si usted es empresario y quiere conocer cómo obtener la protección de sus marcas no convencionales, no dude en contactarnos a través del correo [email protected] para evaluar la situación marcaria de su empresa y sus necesidades.