El recurso extraordinario de casación en asuntos de infracción marcaria de marcas notorias: Una mirada profunda a los criterios del Tribunal Superior de Bogotá
En el ámbito de la propiedad intelectual, la protección de las marcas notorias reviste especial importancia, dada su alto valor distintivo y su capacidad para generar un reconocimiento significativo en el mercado. En este contexto, el recurso extraordinario de casación se erige como una herramienta fundamental para garantizar la tutela efectiva de los derechos sobre estas marcas en caso de infracción.
El Tribunal Superior de Bogotá, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido criterios específicos para la procedencia del recurso extraordinario de casación en asuntos de infracción marcaria de marcas notorias. Estos criterios, enmarcados en el Decreto 2264 de 2014, buscan establecer un equilibrio entre la protección robusta de las marcas notorias y el acceso efectivo a la justicia.
Valor del recurso y requisitos excepcionales:
Es preciso destacar que el valor del recurso extraordinario de casación no se determina de manera automática multiplicando el valor establecido en el Decreto 2264 de 2014 (200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes) por cada “marca infringida”. Esta multiplicación solo es viable cuando se cumplen de manera simultánea las siguientes condiciones excepcionales:
Declaratoria de notoriedad: Cada marca involucrada en la infracción debe haber sido declarada como notoria por un juez competente. Esta declaración judicial constituye un elemento fundamental para confirmar el alto valor distintivo y el reconocimiento significativo de la marca en el mercado.
Demostración de mala fe: Se debe acreditar la existencia de mala fe por parte del infractor en la comisión de la infracción marcaria. La mala fe se configura cuando el infractor actúa con conocimiento del carácter notorio de la marca y con la intención de aprovecharse indebidamente de su reputación.
Peligro para la vida o la salud: La infracción debe haber generado un riesgo para la vida o la salud de las personas. Este requisito se fundamenta en la protección del interés público y la necesidad de salvaguardar la salud y seguridad de los consumidores.
Reincidencia: Se debe demostrar la reincidencia del infractor en la comisión de infracciones contra la misma marca. La reincidencia evidencia un patrón de comportamiento intencional y reiterado por parte del infractor, lo que justifica la aplicación de un valor más alto para el recurso.
Presentación oportuna de las alegaciones:
Es fundamental resaltar que las alegaciones que sustentan la solicitud del recurso extraordinario de casación deben presentarse desde el inicio del proceso, ya sea en la demanda o en la reforma de la misma. No es admisible presentarlas por primera vez al momento de solicitar el recurso. Esta exigencia busca garantizar la claridad y coherencia en los argumentos presentados por la parte recurrente, así como evitar dilaciones procesales innecesarias.
Conclusión:
Los criterios establecidos por el Tribunal Superior de Bogotá para la procedencia del recurso extraordinario de casación en asuntos de infracción marcaria de marcas notorias representan un avance significativo en la protección de estos activos intangibles de alto valor. Al establecer requisitos específicos y excepcionales para la aplicación de un valor más alto al recurso, el Tribunal busca garantizar un equilibrio entre la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el acceso efectivo a la justicia. La presentación oportuna y fundamentada de las alegaciones por parte del recurrente resulta crucial para el éxito de este mecanismo procesal.
Reflexiones adicionales:
Cabe mencionar que, además de los criterios descritos, el Tribunal Superior de Bogotá ha señalado que la valoración del recurso extraordinario de casación debe realizarse de manera integral, considerando las circunstancias específicas de cada caso. En este sentido, el juez debe evaluar la gravedad de la infracción, el impacto sobre la marca notoria y los perjuicios económicos causados al titular de la marca.
En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Bogotá en materia de recurso extraordinario de casación en asuntos de infracción marcaria de marcas notorias contribuye a fortalecer el marco legal para la protección de estos activos intangibles de gran importancia en el mercado.