Clarificación en Asuntos de Infracciones

ESPANOL 3

En una decisión expedida el 14 de julio de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficina Colombiana de Marcas y Patentes), en curso de una decisión judicial dentro de un proceso de infracción de patentes, se tocaron una variedad de temas y en asuntos procesales, se clarificaron y ratificaron posiciones para las infracciones de propiedad industrial. Los puntos principales fueron los siguientes:

  • Prescripción:

El término para presentar una acción por infracción, inicia a correr cuando una infracción ocurre o se manifiesta en el mercado. Este término no inicia con los actos preparativos.

No obstante, una acción por infracción se puede radicar en contra de cualquier persona que actúa inminentemente hacia el cometimiento de una infracción. En ese caso, el término de prescripción para presentar la acción por infracción, todavía no iniciaría.

El término de prescripción de dos años, está atado al conocimiento de la infracción en el mercado.

El término de dos años de prescripción, inicia cuando el titular del derecho conoció de la infracción, así la infracción sea instantánea, continuada, permanente o compleja.

  • Daños

Siempre ha habido una discusión en relación con los daños en asuntos de propiedad industrial. Al lidiar con bienes materiales, el daño es

tangible. Sin embargo, con bienes inmateriales, el daño a los bienes es intangible. Aun siendo clara la explicación, este hecho se ha puesto de presente en muchas ocasiones por abogados y jueces civiles y comerciales. Por esa razón, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio es tan importante. La Corte Suprema de Justicia considera que el daño es la violación al interés legal protegido. En este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que en asuntos de propiedad industrial, el daño ocurre con la infracción del derecho.

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