Coexistencia acordada

espanol 5

Por regla general, la Oficina Colombiana de Marcas no acepta la coexistencia de marcas similares a nombre de diferentes entidades. No obstante, la Resolución No. 51804 del 5 de agosto de 2022 (rige a partir del 1 de septiembre de 2022) establece una excepción: Si los involucrados acreditan que pertenecen al mismo grupo empresarial, se acepta la coexistencia.

De acuerdo con nuestra legislación, existe un grupo empresarial cuando:

Una sociedad es subordinada (se aplica uno o más de los escenarios abajo):

  •    Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente, por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas.
  •     Cuando la matriz y las subordinadas tengas conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
  •    Cuando la matriz, directamente, por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Unidad de propósito y dirección:

Cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

Para acreditar lo anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente información (en español o debidamente acompañada de una traducción simple al idioma español):

– Una declaración suscrita por la persona, por el representante legal, o quien haga sus veces, de cualquiera de las personas implicadas, en la que se exponga de manera clara la unidad de propósito y dirección entre estas.

– El documento expedido por la autoridad competente de la jurisdicción de la persona implicada en la que conste la unidad de propósito y dirección, en los casos en que sea procedente, de lo contrario, bastará con la declaración. (Para nacionales colombianos, la Oficina de Marcas confirmará la circunstancia con la información que repose en el Registro Único Empresarial y Social (RUES)).

Coexistencia acordada