Colombia es parte de varios Tratados Internacionales y, por ende, incluso si usted o su cliente no cuentan con un registro marcario en Colombia, podrían tener fundamento legal para presentar una oposición y, por consiguiente, bloquear el registro de una marca en nuestra jurisdicción.
Uno de estos Tratados es la Convención General Interamericana para la Protección Marcaria y Comercial, firmado en Washington en 1929. Este Tratado permite al titular de un registro de marca en uno de los países miembros de la Convención (Colombia, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay o Perú) presentar una oposición en Colombia con base en dicho registro.
Para prosperar la oposición en Colombia, se debe cumplir con los siguientes requisitos acumulativos:
a) Presentar una copia certificada del registro o solicitud de marca en uno de los países miembros.
b) Acreditar el uso previo y actual de la marca en uno de los países miembros por parte del oponente.
c) Demostrar que el solicitante tenía conocimiento previo de la existencia de la marca del oponente (por ejemplo, enfoque comercial, distribuidor, etc.). Cuando las marcas sean idénticas, se presume dicho conocimiento.
d) Cuando no esté domiciliado en uno de los países miembro, demostrar la existencia de un establecimiento comercial propiedad del oponente en uno de los países miembros.
Recientemente, actuando en representación de nuestro cliente LENBROOK INDUSTRIES LIMITED, aplicamos este Tratado con éxito, utilizando su marca estadounidense BluOS para bloquear los registros de los signos VIVO BlueOS y BlueOS en Colombia.
En caso de que usted (o su cliente) encuentre una solicitud marcaria en Colombia similar a la suya (o la de él/ella) y desee bloquearla, pero no tenga registro en Colombia, por favor contáctenos para determinar si podemos basarnos legalmente en este u otros Tratados Internacionales de los que Colombia sea parte.