Cosas para tener en cuenta cuando se solicita una marca que ya estaba registrada

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Es poco usual que el Titular de una marca que ya estaba registrada la solicite de nuevo.

Sin embargo, algunas veces uno encuentra estos casos y respecto a esto la Superintendencia de Industria y Comercio ha dicho lo siguiente:

1. Una solicitud respecto de una marca registrada y vigente, carece de objeto jurídico dado que los derechos y facultades que conferiría el segundo registro serán los mismos que ya existían con el primer registro.

2. En interpretaciones prejudiciales se ha mencionado que el registro obtenido por segunda vez, para una misma marca con idénticos productos y servicios, se entiende incursa en la causal de mala fe contemplada en el artículo 172 de la Decisión 486.

3. Sólo podrá solicitarse el registro de una marca que ya se encontró registrada cuando haya caducado, es decir, cuando haya transcurrido el periodo de gracia de los seis meses con que cuenta el titular de un registro para solicitar la renovación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la falta de objeto jurídico se configura cuando concurren los siguientes elementos:

1. Primero debe existir una identidad total de los signos, en su parte nominativa y gráfica.

2. Segundo, la cobertura de los productos y/o servicios, debe ser exacta.

3. Se debe presentar una identidad entre el solicitante del nuevo registro y el titular de la marca previamente registrada.

4. La marca registrada debe estar vigente o en periodo de gracia.

Si su empresa está pasando por la misma situación, y necesita implementar estrategias de protección de sus marcas, escríbanos a tum@tumnet.com

Cosas para tener en cuenta cuando se solicita una marca que ya estaba registrada