La falta de conocimiento o simple búsqueda de ventajas competitivas puede ocasionar que los comerciantes cometan errores elementales al momento de buscar la protección de una marca.
Y de esa manera surge el presente caso. El solicitante optó por intentar registrar una marca a pesar de saber que la misma no le pertenecía, muy probablemente por encontrarla registrada en Colombia después de su búsqueda.
Es un error común, que solicitantes al no encontrar las marcas de terceros registradas en Colombia, piensen que pueden apropiarse de las mismas.
En Colombia, tienen aplicación diversos tratados internacionales que permiten ser utilizados para la protección de las marcas a pesar de no estar registradas en el país y dicha protección se hace aún más necesaria y evidente, cuando se trata de los mismos productos.
Que el solicitante haya querido registrar SPIRITUAL SKY para distinguir perfumes y aceites, cuando ya existían estos productos es una coincidencia cuestionable. Tanto así, que por ese motivo se consideró que el solicitante conocía previamente de la existencia de la marca al momento de solicitarla.

Haya sido en efecto una coincidencia o un intento de obtener una ventaja competitiva injusta, la Oficina de Marcas optó por proteger al verdadero titular de la marca.