Nuestro cliente ASTARA MOBILITY, S.L. solicitó el registro de su marca A PREMIUM (MIXTA) para identificar servicios comprendidos en la Clase 35, a la cual la sociedad PREMIUM CAR GROUP S.A.S. presentó oposición dentro del término legal establecido. La oposición presentada se fundamentó en el registro previo de la marca PREMIUM CAR (MIXTA) a nombre de la sociedad PC PREMIUM CAR, la cual resultaba confundible con la marca solicitada, y adicionalmente que identificaban servicios relacionados en la Clase 35. Fundamentamos la defensa de la marca solicitada por nuestro cliente en que la expresión PREMIUM consistía en un término débil y de uso común en la clase 35, dada la gran cantidad de registros existentes que la contenían. Además, que PREMIUM es descriptivo de la calidad de los servicios, que en este caso resulta ser de calidad superior. La Superintendencia de Industria y Comercio aceptó en primera instancia los argumentos expuestos en la defensa, argumentando que los elementos gráficos eran relevantes en cada uno de los signos y que la expresión PREMIUM no es suficiente para determinar la confundibilidad por ser de uso común en la clase 35.
Adicionalmente, que la letra “a” ocupa el primer lugar y sobresale en tamaño y disposición en el conjunto marcario. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia en el recurso de apelación presentado por el opositor. La oposición fue declarada infundada y se concedió el registro de la marca solicitada.
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