En mayo de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una decisión que marcó un precedente importante en la protección de la presentación comercial o trade dress de productos en Colombia. Nuestra firma, en representación de GRADEZCO LTDA., presentó oposición contra la solicitud de registro de la marca “NUEVO R+V RINDE + VECES (mixta)”, solicitada por Estefanía Ganhofer Villegas. El fundamento de esta oposición radicó en la defensa de las marcas registradas REY, REY (mixta) y su marca tridimensional, todas pertenecientes a nuestro cliente.
La marca solicitada por la contraparte incluía el elemento nominativo “R+V” acompañado de gráficos que reproducían la forma tridimensional del jabón REY. Este diseño, único y registrado, ha sido por años distintivo de uno de los jabones más reconocidos en el mercado colombiano. La propuesta de la solicitante no solo reproducía aspectos esenciales de esta presentación, sino que pretendía identificar productos de la misma línea comercial: jabones, preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, entre otros.
En nuestra argumentación, destacamos que la solicitud en cuestión incorporaba elementos visuales casi idénticos a los de la presentación comercial del jabón REY, lo que podría inducir a error al consumidor respecto al origen empresarial del producto. La semejanza no se limitaba al envase o a la forma, sino que también abarcaba el color, el diseño gráfico y la tipografía, todos elementos que, en conjunto, conforman una presentación comercial altamente distintiva.
La SIC acogió nuestros argumentos, reconociendo que la reproducción total de la marca REY (mixta) y de su diseño tridimensional, junto con la coincidencia en la categoría de productos, generaba un riesgo real de confusión. Este riesgo se veía incrementado por la notoriedad del jabón REY, lo que podía derivar en un uso parasitario de su reputación comercial. Como resultado, la entidad resolvió negar el registro solicitado por la contraparte, protegiendo así tanto la marca como la integridad de su trade dress.
Más allá de la victoria jurídica, este caso es un ejemplo claro de cómo la protección marcaria se extiende más allá del nombre o el logotipo. La presentación comercial —incluyendo forma, color, empaque y tipografía— constituye un activo intangible de gran valor, capaz de generar asociaciones inmediatas en la mente del consumidor. La decisión de la SIC refuerza la importancia de reconocer y defender estos elementos frente a intentos de imitación.
Para GRADEZCO LTDA., el fallo no solo asegura la exclusividad sobre un diseño que forma parte de la identidad visual de su producto, sino que también envía un mensaje contundente al mercado: el trade dress es tan defendible como la propia marca registrada. Este reconocimiento amplía el alcance de la protección marcaria en Colombia, alineándola con estándares internacionales y fortaleciendo la seguridad jurídica de las empresas.
En definitiva, la resolución favorable obtenida el 28 de mayo de 2025 subraya la relevancia estratégica de proteger la apariencia distintiva de un producto. Nuestro trabajo en este caso reafirma el compromiso de salvaguardar los activos intangibles de nuestros clientes y prevenir que terceros se beneficien indebidamente de su prestigio y reconocimiento en el mercado.