El pasado 5 de noviembre de 2024, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa No. 15, con el fin de reforzar el acceso a la información, promover un trato justo y la protección al consumidor dentro de las entidades financieras vigiladas.
Esta finalidad se cumple con la identificación de abusos que afectan la transparencia, el consentimiento y los derechos de los consumidores financieros. De esta forma, en el Numeral 6. Cláusulas y Prácticas Abusivas, del Capítulo I: Acceso e Información al Consumidor Financiero, del TÍTULO III: Competencia y Protección del Consumidor Financiero, de la PARTE I: Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas, incluyó como cláusulas abusivas, entre otras, las siguientes:
- Las que establecen que las transacciones en moneda extranjera o en el exterior con tarjetas de crédito se liquidarán con la tasa de cambio de la fecha de compensación, sin determinarla; o las que facultan a las entidades vigiladas a fijar una fecha de compensación o aplicar una tasa de cambio no informada previamente al consumidor financiero.
- Las que permiten efectuar débitos automáticos de cuentas de nómina y/o cuentas pensionales sin la autorización expresa del consumidor financiero.
- Las que supeditan el perfeccionamiento de la reclamación o el pago de la indemnización de un amparo de pérdida total por hurto o daños en un seguro de automóviles, al cumplimiento o comprobación de la obligación de traspaso del bien asegurado, siempre que la misma configure desconocimiento del término establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio.
Además de las cláusulas abusivas, identificó las siguientes como prácticas abusivas:
- Vincular a los consumidores financieros o modificar las condiciones del contrato de apertura de crédito (tarjetas de crédito) con una tasa de interés remuneratoria variable, sin informar previamente al consumidor financiero de esta condición particular y cómo se afectarán sus pagos mensuales.
- No informar la vigencia que tendrán las condiciones de los créditos preaprobados o modificar, de forma unilateral, las condiciones ofrecidas, sin informarlo al consumidor financiero antes del desembolso.
- Todas aquellas que restrinjan u obstaculicen el prepago de las obligaciones de manera que dificulten la operación; además, todas las que limiten la cesión del crédito hipotecario o del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.
- Las que restrinjan el acceso a un producto o servicio financiero aduciendo la discapacidad del consumidor financiero; o las que exijan documentos diferentes a los contemplados en la ley para acreditar los apoyos elegidos para las personas en condición de discapacidad.
- Las que nieguen la apertura o el uso de los productos y servicios financieros a consumidores financieros por razones de sexo, raza, origen, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión u orientación sexual.
- Las que obstaculicen la cancelación de productos o servicios financieros a través de procedimientos administrativos internos adicionales a los previstos en la ley o en el contrato de adhesión que rige su prestación; o por la causación de cuotas adicionales, luego de que se ha solicitado el cierre del producto y ha cesado su utilización.
- No revelar, previo a la contratación del crédito hipotecario o del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, la tasa o los costos administrativos asociados a la concesión del producto, como el peritaje, estudio de títulos, apoyo jurídico, entre otros.
- Cobrar intereses remuneratorios sobre las utilizaciones de las tarjetas de crédito que se efectúan a una cuota cuando el tarjetahabiente difiere el pago de otra de las utilizaciones a un plazo superior dentro del periodo facturado.
Estas modificaciones refuerzan la protección del consumidor financiero y limita las posibilidades de las entidades financieras vigiladas de abusar de su posición de dominio en la relación contractual con los consumidores.
Adicionalmente, la reforma le da acciones a los consumidores en caso que las entidades financieras incurran en cualquiera de los abusos identificados.
De esta forma, se dan pasos importantes para mejorar la posición contractual de los consumidores financieros.