Al celebrar un contrato de larga duración, pocas veces durante la etapa de la celebración de contratos, los contratantes se anticipan realmente a la posibilidad de que se generen desacuerdos por situaciones que se presenten durante su desarrollo, como por ejemplo, situaciones imprevistas, requerimientos adicionales para la correcta ejecución, aumento de precios, obras adicionales necesarias para la realización de la labor contratada, entre otras, que dan lugar a que se incurra en eventualidades que pueden llevar a que se presenten controversias con capacidad de derivar en algunas ocasiones en la paralización del contrato.
Por supuesto que, en la mayoría de los contratos, las partes establecen previsiones para la solución de las controversias las cuales, aunque en ocasiones también incluyen etapas previas de negociación entre las partes, en todo caso tienen como finalidad principal establecer las reglas para avanzar en acciones de tipo jurisdiccional, fijando el pacto arbitral como la alternativa para proceder con las reclamaciones por los conflictos que se presenten con ocasión del contrato.
Sin embargo, en contratos cuya ejecución se prolonga en el tiempo, las partes cuentan con una alternativa que hasta el momento es poco explorada, pero que permite a través de la intervención de un tercero delegado por ellas, dar solución a los conflictos que se vayan presentando en el curso del desarrollo, privilegiando la continuidad del contrato y propendiendo porque el mismo se mantenga. Hablamos de la amigable composición.
A través de esta figura, las partes dentro del contrato establecen que, en caso de que se presenten desacuerdos a lo largo de su desarrollo, aquellas delegan conjuntamente la solución en manos de un amigable componedor, que puede corresponder a una única persona o varias, para que de manera imparcial y con base en una interpretación de las cláusulas del contrato, decida sobre la forma en cómo se debe dar solución al conflicto.
Las partes definen en la cláusula correspondiente los asuntos cuya decisión dejan en manos del amigable componedor, que en todo caso deben ser asuntos de libre disposición. Igualmente, determinarán la forma en cómo el amigable componedor será designado, pudiendo establecer que lo harán ellos directamente o encargarán la tarea a un tercero que puede ser un Centro de Arbitraje y Conciliación y podrán fijar el valor de su remuneración. Así mismo, las partes determinarán el procedimiento que deberá seguir el amigable componedor para la atención del caso, el cual pueden ellos acordar o referirlo igualmente al que se tenga establecido por un Centro de Arbitraje y Conciliación, pero que en todo caso debe garantizar los estándares del debido proceso y garantizar los derechos de igualdad de las partes dentro del trámite.
Es importante anotar que el amigable componedor es independiente de las partes, lo que quiere decir que no trabaja para ninguna de ellas sino en pro de mantener avante el desarrollo del contrato y en cumplimiento del encargo que le es realizado. Su intervención puede darse en varias oportunidades a lo largo de la ejecución del contrato, por lo que pueden someterse a su conocimiento diferentes conflictos en momentos diferentes para mantener la vigencia del negocio hasta, ojalá, su satisfactoria finalización.
Atendiendo a que la amigable composición la pactan las partes vinculadas al contrato, transfiriendo a ese tercero o terceros la potestad de resolver su desacuerdo, la decisión que adopte el amigable componedor será obligatoria para ellos, por lo que deberán aceptar forzosamente el resultado que por disposición legal tendrá los efectos de una transacción.
El amigable componedor no necesariamente debe ser abogado, pero sí se recomienda que tenga conocimiento en la materia que es el objeto del contrato, con el fin de que pueda tener una mejor respuesta al conflicto. Si el amigable componedor vincula a un número plural de integrantes, es oportuno que entre ellos se cuente con un asesor jurídico, atendiendo a que, de cualquier manera, la figura vincula elementos legales que se deben satisfacer plenamente.
Como se observa, esta figura representa una gran ventaja para la solución de conflictos a un costo mucho menor, no solo porque las partes determinan la remuneración de quien intervendrá en la atención del caso, sino porque no paraliza en contrato de largo aliento en ejecución, lo que por supuesto impide que se generen situaciones que pueden afectar el equilibrio económico establecido desde el inicio.
De acuerdo con ello, en adelante es adecuado que tanto los clientes como los abogados que asesoran en la celebración de estos contratos, analicen la posibilidad de vincular este tipo de alternativas para resolver conflictos, con el fin de que puedan tener herramientas que los apoyen en la consecución final del objetivo inicial en la celebración de sus negocios: la correcta finalización de los contratos a entera satisfacción de las partes.