La declaración de la víctima se tendrá como único medio de prueba en casos de acoso sexual en contexto laboral.

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Como resultado de una tutela instaurada por una víctima de acoso laboral, la Corte Constitucional, estableció que la declaración de una mujer que alega ser víctima de violencia de género se erige como la única prueba de ello en algunos escenarios, al ser dicha declaración el único medio de prueba disponible. Así las cosas, los jueces tiene el deber de analizar la declaración junto con las demás pruebas directas e indiciarias, cuando estas no sean suficientes.

La misma corporación expresa que aún vivimos en una sociedad marcadas por estándares machistas, lo cual aumenta la probabilidad que en entornos laborales puedan darse insinuaciones de tipo sexual hacia mujeres. Esto pone a la mujer en una situación de vulnerabilidad sobre todo en contextos de espacios privamos y ante un superior jerárquico que tenga la capacidad de influir en el destino laboral de la trabajadora.

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La declaración de la víctima se tendrá como único medio de prueba en casos de acoso sexual en contexto laboral.