¿Qué tan sutil puede ser una diferencia?, ¿qué tan común puede ser la felicidad? En el caso de la marca HAPPY HIPPIE nos encontramos frente a dichos interrogantes y tuvimos que darles forma. Dos caras felices que, a consideración de la Oficina de Marcas, podían eventualmente causar confusión.

La incorporación de otras expresiones, así como las diferencias en los trazos y dimensiones de los dibujos, resultó ser un factor determinante para evidenciar la distintividad de la marca solicitada. Además, el titular de la marca citada de oficio THE SMILEY COMPANY no presentó oposición en contra de la solicitud, muy probablemente debido a que existen muchas otras marcas compuestas por caras felices en la Clase 25 Internacional.


Así, lo que inicialmente se presentaba como un caso de confundibilidad, terminó con derechos de marca conferidos en favor de nuestro cliente, quien ahora sonríe como su marca.