¿Las expresiones descriptivas son apropiables mediante el derecho marcario?

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Si bien palabras tales como “HOTEL”, “HACIENDA” o “CASA” son inapropiables para identificar servicios de hotelería y hospedaje mediante el derecho marcario al ser consideradas palabras de uso común o descriptivas de los servicios identificados en la clase internacional 43, es preciso que sean utilizadas y registradas como parte de un conjunto de palabras y expresiones que revistan de distintividad a la marca. Por lo tanto, al momento de considerar el registro de una marca resulta muy importante saber si esta es suficientemente distintiva para poder ser considerada y registrada como marca o si, por el contrario, se compone exclusivamente de expresiones y palabras de uso común e inapropiables.

En el presente caso nuestro equipo protegió la marca CASA SAN ISIDRO del cliente ADMINISTRADORA MONSERRATE S.A.S., frente a la solicitud de registro de la marca HOTEL HACIENDA SAN ISIDRO tras argumentar el carácter inapropiable de las expresiones  “HOTEL”, “HACIENDA” y “CASA” por ser palabras de uso común para identificar los servicios de hotelería y hospedaje reivindicados por las marcas, por lo cual el examinador procedió a enfocar el examen de confundibilidad con base en la expresión dominante y más llamativa SAN ISIDRO, punto en el cual concluyó la identidad entre las marcas comparadas y el inminente riesgo de confusión para el público consumidor, negando así el registro de la marca HOTEL HACIENDA SAN ISIDRO.

Si usted pretende registrar una marca y quiere conocer si esta es suficientemente distintiva para obtener su registro y protección, no dude en contactarnos a través del correo tum@tumnet.com para evaluar la situación marcaria de su empresa y sus necesidades.

¿Las expresiones descriptivas son apropiables mediante el derecho marcario?