La liquidación de sociedades en Colombia, sin importar los montos de sus remanentes, puede ser un proceso difícil de navegar. Múltiples obligaciones se les imponen a los liquidadores, que deben encargarse de toda clase de trámites, ante el más variado abanico de entidades. Muchas veces, y es en especial aplicable para las micro y pequeñas empresas, el proceso de liquidación dura más tiempo que lo que duró la actividad mercantil de la sociedad. Algunas de estas obligaciones son:
1. Celebración de Asamblea General: celebración de la asamblea o junta de socios en la que se apruebe la disolución de la sociedad, y el inicio del trabajo de liquidación. El acta resultante debe radicarse ante la cámara de comercio del domicilio social, y esta información deberá ser actualizada ante el Registro Único Tributario (“RUT”).
2. Nombramiento del liquidador: debe realizarse el nombramiento del liquidador, quien por lo general es el mismo representante legal. El mencionado nombramiento debe radicarse ante la cámara de comercio del domicilio social, y actualizarse ante el Registro Único Tributario.
3. Aviso ante la DIAN: debe informarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) sobre la entrada en estado de disolución y liquidación de la sociedad, solicitando se informe sobre cualquier deuda fiscal a su nombre.
4. Aviso ante la Autoridad local de Impuestos: de manera similar al punto anterior, debe informarse a la autoridad local de impuestos, como la Secretaría de Hacienda, sobre el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, solicitando se informe sobre cualquier deuda fiscal a su nombre.
5. Actualización del RUB: debe actualizarse el Registro Único de Beneficiarios Finales (“RUB”), incluyendo la información de liquidador.
6. Aviso en Periódicos: debe informarse a los acreedores sociales, por medio de un aviso en diario de alta circulación, sobre la entrada en disolución y proceso de liquidación de la sociedad.
7. Trámites Asociados Al Remanente: una vez culminado el proceso de liquidación, la repartición del remanente social presentará nuevas dificultades, como el otorgamiento de escrituras públicas sobre inmuebles anteriormente propiedad de la sociedad, cierre de cuentas de ahorros y corrientes, traspasos de vehículos, y el pago de impuesto de registro sobre el remanente.
Vale la pena recordar que el incumplimiento o el cumplimiento parcial de estas obligaciones puede tener como consecuencia la imposición de multas a la sociedad o sus administradores.
Todo esto puede resultar agobiante para un liquidador, si debe enfrentarse a esta compleja red de cumplimiento normativo solo. Dos cosas son indispensables para llevar a buen término el final de la existencia jurídica de una sociedad: un buen contador, y un buen abogado.
Desde TRIANA, URIBE & MICHELSEN, podemos acompañarlo en el proceso de liquidación de su sociedad, para permitirle culminar esta etapa de la manera rápida y correcta, permitiéndole concentrarse en nuevos proyectos y retos.