El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió el 13 de febrero de 2025 una sentencia en única instancia en el caso de Miquely Costas & Miquel S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por la negación del registro de la marca “SMOKING” para productos de la clase 34 de la Clasificación de Niza.
El Consejo de Estado evaluó dos aspectos fundamentales en la disputa: distintividad, para determinar si la marca registrada tenía suficientes elementos diferenciadores con respecto a la marca de la demandante; y legalidad del procedimiento, verificando si la SIC actuó conforme a la normativa vigente al conceder el registro de la marca en disputa.
Tras examinar los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes, el Consejo de Estado emitió su decisión, declarando la nulidad de las resoluciones que negaron la marca “SMOKING” para productos de la clase 34 de la Clasificación de Niza.
El Consejo de Estado concluyó:
- La marca “SMOKING” para productos de la clase 34 de la Clasificación de Niza, al encontrarse en inglés y no tener significado en castellano, se presume que su significado en idioma inglés no es conocido por el consumidor medio colombiano. Los términos en idioma extranjero no forman parte del conocimiento común y, por lo tanto, se consideran como signos de fantasía.
- La marca “SMOKING” no señala las características específicas de los productos que pretende amparar, tales como su género o naturaleza, destinación, valor o cualidad.