Modificación prelación

La reforma a Ley Estatutaria de la Administración de Justicia estableció de manera clara las reglas sobre el orden y la prelación de turnos para proferir decisiones en los procesos judiciales. Estas reglas se basan en dos criterios principales, el primero, con respecto al orden cronológico de los turnos, y el segundo, la agrupación de los casos por temas relevantes como lo son: 1. Razones de seguridad nacional. 2. Prevención de la afectación grave del patrimonio nacional. 3. Graves violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. 4. Especial trascendencia económica o social. 5. Hechos relacionados con hechos de corrupción de servidores público. 6. Cuando la decisión concierne a niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, la reforma otorgó prioridad a aquellos procesos en los que se deba aplicarse el precedente vinculante e incorporó la posibilidad a las altas cortes,

tribunales y jueces de agrupar los procesos por temática para fallar, incluso si los expedientes no se encuentran acumulados, sin la necesidad de seguir el orden cronológico de los turnos.

Modificación prelación