No toda “aparición” es una violación al derecho de autor

En una sentencia sin precedentes, el Tribunal Superior de Bogotá (Sentencia No. 26 del 14 de mayo de 2024) acogió los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación con el uso incidental de obras artísticas en obras audiovisuales. Este fallo establece un importante precedente en la interpretación del uso incidental de obras artísticas dentro del marco de la legislación andina, alineándose así con los estándares internacionales en la materia.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término “incidental” se refiere a lo que es accesorio o de menor importancia. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su pronunciamiento 135-IP-2020, determinó que una obra artística se considera incidental cuando forma parte del entorno de la obra audiovisual y no es el centro de la atención de la misma. Este criterio es fundamental para discernir cuándo la aparición de una obra en una producción audiovisual no constituye una infracción a los derechos de autor.

Basándose en las directrices del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Tribunal Superior de Bogotá realizó un análisis exhaustivo y juicioso de cada una de las escenas señaladas en el peritaje presentado por el apoderado de Carlos Massó. En este peritaje, se argumentaba que las obras del artista aparecían en diversas escenas de la serie “La Selección”. Para evaluar estas afirmaciones, el tribunal no solo revisó las escenas gráficas, sino que también analizó en detalle los diálogos y la narrativa de la serie.

El estudio meticuloso llevado a cabo por el Tribunal Superior de Bogotá permitió verificar que las obras del artista en cuestión no eran más que simples elementos de decoración dentro de la oficina mostrada en la serie. Estas obras no formaban parte integral de la trama, no se mencionaban en el transcurso de la historia, ni se hacía referencia a ellas en ningún momento. La eliminación de las obras pictóricas de la obra audiovisual no alteraba en absoluto la narrativa ni la integridad de la serie. Esto llevó al tribunal a concluir que la presencia de las obras era meramente incidental.

El Tribunal Superior de Bogotá, en su fallo, concluyó que “la aparición de las obras pictóricas del señor Massó en la Serie ‘La Selección’ fueron incidentales y no puede ser calificada como una reproducción, comunicación o exposición pública de ellas”. Este veredicto subraya la importancia de considerar el contexto y el uso específico de las obras artísticas dentro de producciones audiovisuales, diferenciando entre lo que constituye una utilización legítima y lo que podría interpretarse como una infracción a los derechos de autor.

Este fallo representa un avance jurisprudencial significativo, que alinea a la Comunidad Andina con los estándares internacionales en materia de derechos de autor y uso de obras artísticas en medios audiovisuales. La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá no solo sienta un precedente crucial para futuros casos similares, sino que también ofrece una guía clara para productores audiovisuales y artistas en cuanto a los límites y condiciones del uso incidental de obras artísticas.

Al acoger los lineamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Tribunal Superior de Bogotá ha contribuido a clarificar un aspecto crucial de la legislación sobre derechos de autor, proporcionando una mayor seguridad jurídica para los creadores y usuarios de obras artísticas. Este tipo de decisiones judiciales fortalecen el marco legal en la región y promueven una mayor armonización con las prácticas internacionales, beneficiando así tanto a los titulares de derechos de autor como a la industria audiovisual.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá representa un hito en la jurisprudencia andina sobre el uso incidental de obras artísticas en producciones audiovisuales. Este fallo no solo refuerza la protección de los derechos de autor, sino que también facilita el uso legítimo de obras artísticas en un contexto que no infringe dichos derechos, promoviendo así un equilibrio justo entre los intereses de los creadores y los productores audiovisuales.

No toda “aparición” es una violación al derecho de autor