¡Nombre propio si, pero siempre diferente!

El Consejo de Estado mantuvo el amparo a los derechos de nuestro cliente, al no acceder a la nulidad de la decisión de la Superintendencia que negó el registro de la marca EDUCACIÓN RELACIONAL FONTAN solicitada por JULIO FONTAN S.A.S., al incorporar la expresión FONTAN vinculada a la marca previamente registrada SISTEMA FONTAN SF (MIXTA) y así como del nombre comercial COLEGIO FONTAN LTDA y de la enseña COLEGIO FONTAN.

Recordó el alto Tribunal que cuando las marcas solicitadas involucran nombres propios, es necesario que vinculen elementos que les otorguen distintividad frente a registros prexistentes, circunstancia que no se logra cuando se emplean expresiones genéricas o de uso común, menos aun cuando hacen relación a los productos o servicios para los cuales está concedido el registro previo o cuando se trate de productos o servicios relacionados.

La accionante alegaba como parte de sus argumentos para buscar la concesión del registro, el uso previo, público y continuo de su nombre comercial, en el cual se integra la expresión FONTAN objeto del debate.

Al respecto en la decisión se indicó que el nombre comercial se concibe únicamente como base de oposición más no como fundamento para la obtención de una marca, al tener bases de reconocimiento diferentes. Así, la existencia de un derecho sobre un nombre comercial no asegura su registro como marca, pues para ello se deberá superar el análisis de registrabilidad.

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¡Nombre propio si, pero siempre diferente!