Plazo para acreditar el interés real y hacer uso de la oposición andina en Colombia

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La Oposición Andina es una figura legal prevista en el artículo 147 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que permite a los titulares de solicitudes previas o marcas registradas en un país miembro (Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú) oponerse al registro de una marca similar o idéntica en otro país miembro, sin necesidad de que su marca esté registrada en ese país en el momento de interponer la oposición.
Como requisito especial, aquellos que deseen hacer uso de esta gura legal deben demostrar su interés real en el mercado del país donde se oponen al registro de la marca “al momento de” interponer la oposición, es decir, mediante la solicitud de registro de una marca idéntica.
Durante años se ha presentado un debate sobre el alcance del término “al momento de” sin un parámetro preciso. Sin embargo, en la Resolución No. 78893 del 10 de noviembre de 2022, el director de Signos Distintivos proporcionó una interpretación más clara al señalar que “para acreditar el interés real se requiere que se haya radicado la marca en Colombia antes del vencimiento de la publicación (periodo de oposición)”.

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