Una persona natural o jurídica, que no sea la autora de la obra, puede ser la propietaria de la obra. Los derechos patrimoniales pueden ser transferidos a él por medio de un contrato entre el autor y el tercero respectivo, siendo (i) un contrato de cesión o (II) un Convenio de trabajo por orden (cumplimiento de un contrato de servicios o empleo).
En este último caso, el autor es el propietario original de los derechos patrimoniales y morales, pero se presume, a menos que se acuerde lo contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al empleador en la medida necesaria para el uso de sus actividades habituales en el momento de la creación de la obra.
La transferencia de derechos patrimoniales debido a la muerte del autor ocurrirá por testamento o sucesión intestada.