¿Cuáles son los requisitos de incorporación de una sociedad anónima simplificada (S.A.S.)?

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  • A diferencia de otras entidades, que deben ser establecidas por escritura pública, la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) se crea por documento privado (salvo en algunos casos muy concretos), que debe registrarse ante la cámara de comercio del lugar donde la empresa establecerá su domicilio;
  • No hay límites mínimos o máximos para el monto del capital social;
  • La suscripción y el pago del capital social podrán realizarse en las condiciones, proporciones y plazos establecidos por los accionistas sin limitaciones o mínimos. En cualquier caso, el plazo para el pago del capital suscrito no podrá exceder de 2 años;
  • La empresa puede ser incorporada por una o más personas naturales y/o jurídicas;
  • La duración de la empresa puede ser indefinida;
  • El propósito comercial de esta estructura corporativa puede ser indeterminado para llevar a cabo cualquier actividad comercial lícita.
  • La empresa no está obligada a tener una Junta Directiva. No obstante, éste tipo de órgano rector puede incorporarse en cualquier momento.
  • Este tipo de entidad no requiere el nombramiento de un auditor, a menos que exceda un determinado nivel de ingresos brutos o activos.
  • Los accionistas serán responsables hasta la cantidad de sus contribuciones, excepto en casos de fraude o abuso de la compañía contra terceros.

¿Cuáles son los requisitos de incorporación de una sociedad anónima simplificada (S.A.S.)?