¿Es posible establecer en un acuerdo de franquicia que el franquiciador será el propietario de los productos hasta que se vendan al cliente final? Si es afirmativa, ¿se modificaría la naturaleza del contrato de franquicia?

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Como la legislación no regula los contratos de franquicia y no existen limitaciones a los términos que el contrato debe contener, las partes pueden acordar estas obligaciones de crear su relación contractual específica. Por tanto, si el acuerdo de la concesión de licencias de marca se mantiene como el suministro de conocimientos técnicos, el hecho de que la transferencia de bienes no se lleve a cabo hasta que las mercancías se vendan al cliente final, no modifica la naturaleza del contrato de franquicia a un acuerdo de agencia comercial.

¿Es posible establecer en un acuerdo de franquicia que el franquiciador será el propietario de los productos hasta que se vendan al cliente final? Si es afirmativa, ¿se modificaría la naturaleza del contrato de franquicia?