¿En qué situaciones puede un franquiciado ser considerado como un empleado del franquiciador?

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Un acuerdo de empleo es un arreglo en el que una persona (empleado) se ve obligada a prestar un servicio a otra persona o entidad (empleador), bajo la constante subordinación de éste, y que recibe remuneración por sus servicios prestados (salario). El acuerdo de empleo puede ser verbal o escrito.

Un acuerdo de empleo es válido independientemente de la naturaleza de la relación, cuando los siguientes elementos están presentes: (i) la actividad personal del empleado; (II) la subordinación del empleado, Facultad que permite al empleador exigir el cumplimiento de las órdenes en cualquier momento, con respecto a la forma, el tiempo o la cantidad de deberes a realizar e imponer las medidas relacionadas con esto, y; (III) el pago de una remuneración o salario.

En consecuencia, teniendo en cuenta que uno de los elementos más importantes del acuerdo de franquicia es el pago del franquiciado al licenciatario para tener derecho a recibir conocimientos especializados y una licencia de marca, uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo no está presente, dado que el pago hecho por la persona que dirige el negocio, el franquiciado, a la persona que proporciona el know-how, franquiciador.

Del mismo modo, la limitación excesiva de la libertad del franquiciado para organizar el negocio por el franquiciador, puede justificarse como consecuencia lógica de la licencia de marca registrada concedida por el titular de la marca y no porque el franquiciado proporcione un personal servicio al franquiciador.

Así, en un acuerdo de franquicia es obvio que el uso de la marca implica algunas limitaciones al franquiciado debido a una necesidad comercial. Por lo tanto, es muy improbable, si no imposible, que un acuerdo de franquicia pueda ser categorizado como una relación laboral.

¿En qué situaciones puede un franquiciado ser considerado como un empleado del franquiciador?