¿Pueden las panteras vivir juntas?

tumnet 15

Para este caso, la existencia de las marcas “PANTERA” de ARYSTA LIFESCIENCE INC y “BLACK PANTHER” de CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S.A, presentaban una barrera para el registro de la marca “PANTHER” de nuestro cliente GEN-PROBE INCORPORATED, por lo cual se interpuso una acción de cancelación contra las marcas registradas, aduciendo su falta de uso. Dicha cancelación prosperó en su totalidad en contra de la marca “PANTERA” y parcialmente contra la marca “BLACK PANTHER”, abriendo paso a la posibilidad del registro del signo de nuestro cliente.

Posteriormente, mediante recurso de apelación logramos el registro y protección de la marca de nuestro cliente al argumentar que el signo solicitado “PANTHER” y el signo registrado “BLACK PANTHER” no estaban competitivamente relacionados, al referirse a productos y servicios diferentes.

La lógica de lo anterior es que, para que se niegue el registro de una marca, es necesario que se verifique el cumplimiento de dos requisitos: i) que el signo solicitado sea similar a signos previamente registrados y ii) que los signos comparados estén competitivamente relacionados en cuanto a la clase de productos y servicios a los que se refieren.

Consecuentemente, al no estar competitivamente relacionado al signo registrado, el signo “PANTHER” de nuestro cliente pudo protegerse.

Si requiere asesoría para la debida protección de datos personales y sus activos intangibles, escríbanos a
[email protected]

¿Pueden las panteras vivir juntas?