Reducción jornada laboral

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La Ley 2102 de 2021, un desarrollo legislativo significativo, introdujo modificaciones sustanciales al Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, centrándose específicamente en la duración de la jornada laboral. Esta iniciativa legislativa tuvo como objetivo reducir progresivamente la semana laboral estándar de 48 a 42 horas, brindando flexibilidad en la distribución de estas horas a lo largo de 5 o 6 días laborables.

La reducción progresiva se desarrolla de la siguiente manera:

– **A partir del 15 de julio de 2023:** Se ordena la reducción de la semana laboral a 47 horas, marcando el primer paso hacia una estructura trabajo-vida más equilibrada.

– **Desde el 15 de julio de 2024:** Otra reducción entra en vigencia, acortando aún más la semana laboral a 46 horas, destacando el compromiso continuo de mejorar el bienestar de la fuerza laboral.

– **A partir del 15 de julio de 2025:** La semana laboral experimenta otra reducción, estableciéndose en 44 horas por semana, reflejando un esfuerzo continuo por alinear las regulaciones laborales con los estándares laborales contemporáneos.

– **Desde el 15 de julio de 2026:** Se realiza la fase final de reducción, estableciendo la semana laboral estándar en 42 horas. Esto marca un hito significativo para fomentar un entorno laboral más saludable y promover un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida.

Estos ajustes no solo afectan la cantidad de horas trabajadas, sino que también subrayan un compromiso más amplio de adaptar las leyes laborales a las normas sociales cambiantes. La aceptación de la naturaleza cambiante del trabajo y la necesidad de condiciones laborales más humanas es evidente en estos cambios legislativos.

Además, se introdujeron modificaciones notables en relación con las horas de trabajo de jóvenes de 15 a 17 años autorizados para trabajar. Específicamente, las enmiendas estipulan que este grupo demográfico puede trabajar un máximo de 6 horas durante un turno diurno. En contraste, aquellos mayores de 17 años pueden extender su jornada laboral a un máximo de 8 horas.

En esencia, estos cambios legales representan un enfoque integral hacia la modernización de las regulaciones laborales, considerando las dinámicas cambiantes de la fuerza laboral y garantizando que las condiciones de empleo se alineen con las expectativas y estándares contemporáneos.

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