Una de las formas de protección marcaria más comunes, es la de la marca TRIDIMENSIONAL, aquella que hace referencia a una forma un empaque o la manera de empacar el producto.
Dicha marca a pesar de sus requerimientos y características propias, debe cumplir con el requisito de seguir siendo novedosa, distintiva y capaz de ser diferenciada de las demás en el mercado.
En el presente caso, la composición de la marca se caracterizó por la figura de una llama en el cabezal de un encendedor, lo que supuso la pregunta básica, de si dicha figura de la llama era suficiente para otorgarle distintividad.
Al ser una figura recurrente para el tipo de producto, era claro que no tenía la capacidad de identificar un origen empresarial, por lo que presentamos oposición en ese sentido.
Y así lo pudo corroborar el examinador, pues al verificar los productos semejantes en el mercado, determinó que la marca solicitada correspondía a una forma común y usual en el mercado.
La sociedad solicitante buscaba obtener una ventaja desleal sobre sus competidores a través de este registro, por lo que el éxito de la oposición y la negación de la marca garantiza una sana competencia.
Así pues, al no reconocer la distintividad de la marca, la Dirección de Signos Distintivos, ejerce su función primordial de velar por los consumidores.
No siempre lo que se busca es la protección del interés particular. Mantener el orden del mercado y velar por el interés común, también hace parte de la tarea que implica el derecho marcario.