Se cierra la puerta para BIBI

Nuestro cliente GRASCO LTDA. se opuso vehementemente a la solicitud de registro de la marca BIBI (MIXTA), presentada por SILVIA ESPERANZA CRUZ SUAREZ, fundamentando su oposición en el registro preexistente de la marca VIVI. Durante el proceso de vigilancia de marcas que realizamos para nuestros clientes, nuestro dedicado departamento de Propiedad Intelectual identificó la solicitud de registro de la marca BIBI (MIXTA). Esta marca estaba destinada a identificar productos comprendidos en la Clase 30, los cuales tienen una relación muy estrecha con los productos de la Clase 29, a la cual pertenece la marca VIVI de nuestro cliente.

La oposición de GRASCO LTDA. fue cuidadosamente elaborada y presentada, basándose en la reproducción parcial y evidente de la marca previamente registrada VIVI, donde el único cambio visible era la sustitución de la letra V por la letra B. Este cambio, sin embargo, no era suficiente para eliminar las similitudes ortográficas, fonéticas y visuales significativas entre los dos signos en conflicto. Estas similitudes podrían causar confusión entre los consumidores, afectando negativamente a la marca establecida de nuestro cliente.

Además de las semejanzas entre las marcas, se subrayó la estrecha relación o conexidad entre los productos identificados por cada uno de los signos. La Clase 29 incluye productos como carnes, pescados, frutas y hortalizas en conserva, productos lácteos, entre otros, mientras que la Clase 30 abarca productos como café, té, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas, preparados hechos de cereales, pan, pastelería, confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo, etc. Dada esta proximidad, la coexistencia de las marcas BIBI (MIXTA) y VIVI podría inducir a error al consumidor respecto al origen de los productos.

Nuestro equipo de expertos en propiedad intelectual preparó un expediente robusto y detallado, apoyado en argumentos legales sólidos y pruebas pertinentes para demostrar la posible confusión y el perjuicio que podría causar el registro de la marca BIBI (MIXTA). Esta preparación incluyó análisis comparativos de las marcas, estudios de mercado, y una presentación exhaustiva de los riesgos asociados con la posible confusión de marcas.

La Superintendencia de Industria y Comercio, después de revisar minuciosamente los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que la oposición de GRASCO LTDA. estaba bien fundamentada. La similitud entre las marcas y la conexidad entre los productos eran suficientes para determinar que el registro de la marca BIBI (MIXTA) podría efectivamente causar confusión entre los consumidores y diluir la distintividad de la marca VIVI.

Como resultado, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca BIBI (MIXTA) solicitada por SILVIA ESPERANZA CRUZ SUAREZ. Este desenlace representa un triunfo significativo para nuestro cliente, asegurando la protección continua de su marca en el mercado y evitando posibles daños comerciales y confusión entre los consumidores.

En Triana, Uribe & Michelsen, estamos profundamente comprometidos con la defensa de los derechos de propiedad intelectual de nuestros clientes. Este caso subraya la importancia de una vigilancia constante y una defensa proactiva de las marcas. A través de nuestro enfoque meticuloso y detallado, logramos salvaguardar los intereses de GRASCO LTDA., demostrando una vez más nuestra capacidad para manejar con éxito complejos desafíos legales en el ámbito de la propiedad intelectual.

La resolución favorable en este caso refuerza la confianza de nuestros clientes en nuestros servicios y reafirma nuestro compromiso de brindar asesoramiento y representación legal de la más alta calidad. Continuaremos trabajando con diligencia para proteger y fortalecer las posiciones de nuestros clientes en el mercado, enfrentando con éxito cualquier desafío que pueda surgir.

Se cierra la puerta para BIBI