Cuando un acreedor cuenta con una garantía mobiliaria sobre bienes de su deudor, la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015 otorgan una herramienta poderosa y a menudo subestimada: el pago directo mediante la aprehensión y entrega del bien.
Este mecanismo permite que, si pasados cinco días de la solicitud el garante no entrega el bien de forma voluntaria, el acreedor pueda solicitar ante la autoridad jurisdiccional competente la aprehensión y entrega del mismo, sin necesidad de un proceso judicial convencional.
La naturaleza del pago directo: una “diligencia especial”
La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que esta figura no constituye un proceso judicial ordinario, sino una “diligencia especial”. La Ley 1676 de 2013 introdujo la modalidad del “pago directo”, brindando al acreedor la posibilidad de satisfacer la prestación debida con el bien mueble gravado a su favor.
El impacto frente a la reorganización empresarial
La gran fortaleza de este trámite se hace evidente cuando el deudor se acoge a un proceso de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006. Aunque esta ley prohíbe generalmente iniciar o continuar procesos ejecutivos, de restitución o de jurisdicción coactiva contra el deudor reorganizado, la solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria escapa a esta restricción.
- Fundamento jurídico: Al no ser clasificado como un proceso, sino como un trámite especial regulado por normas propias, no queda sujeto a las limitaciones de los procesos concursales.
- Precedente relevante: Esta posición fue reconocida por el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá en auto del 30 de mayo de 2024 (expediente No. 110014003038-2023-01150-00), confirmando que la reorganización empresarial no debe utilizarse como un escudo para paralizar la recuperación de los bienes dados en garantía.
Recomendaciones para los acreedores
Para los acreedores, esta distinción es crucial al momento de estructurar sus operaciones de crédito. Contar con una garantía mobiliaria correctamente constituida y con asesoría legal especializada puede marcar la diferencia entre:
- Recuperar el activo de manera oportuna.
- Quedar atrapado en un proceso concursal durante años.
En Triana, Uribe & Michelsen, con más de 30 años de experiencia, podemos asesorarlo en la ejecución efectiva de sus garantías mobiliarias.iliación, garantizando que cada acuerdo sea el más beneficioso para sus intereses.