Nuestro cliente TRIADA SAS. se opuso a la solicitud de registro de la marca TRIDA (MIXTA) solicitada por ANGELA MARIA MEJIA BOTERO con fundamento en el registro de la marca TRIADA.
Durante la vigilancia de marcas para nuestros clientes, nuestro departamento de Propiedad Intelectual se percató de la solicitud de registro de la marca TRÍDA (MIXTA) la cual pretendía identificar los mismos servicios que la marca registrada TRIADA en relación con los servicios de operaciones financieras y negocios inmobiliarios, y estrechamente relacionados con los servicios de la construcción y servicios de ingeniería a la cual pertenece la marca registrada.
La oposición estuvo basada en la reproducción casi idéntica de la marca previamente registrada TRIADA, de la cual solo eliminaron la letra A, lo cual no es suficiente para dilatar las semejanzas ortográficas, fonéticas y visuales existentes entre los signos en conflicto. Lo anterior, ligado a la estrecha relación o conexidad entre los servicios identificados por cada uno de los signos genera confusión entre consumidores.
La oposición surtió el efecto esperado, pues la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca TRÍDA (MIXTA) solicitada por ANGELA MARIA MEJIA BOTERO, logrando así proteger las marcas de nuestro cliente en el mercado.
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