En este caso nuestro cliente CARACOL TELEVISIÓN S.A. se defendió contra el intento de bloqueo y negación de su marca PLAUDI (MIXTA), tras la oposición y los múltiples fundamentos legales que invocó la sociedad opositora PLAID INC. con base en sus marcas PLAID.
Los argumentos de la oposición se centraron en invocar los múltiples antecedentes marcarios PLAID de la sociedad PLAID INC., citado y haciendo uso de distintas normativas y convenios internacionales para intentar la negación de la marca PLAUDI (MIXTA).
A pesar de lo anterior, mediante un esfuerzo de equipo entre el cliente y nuestro Departamento de Propiedad Intelectual, la defensa a la oposición logó poner de presente la comparación simple que realizó el opositor, ignorando claras diferencias y elementos distintivos entre las marcas en cuanto a sus elementos ortográficos, fonéticos y gráficos, resaltando la aptitud distintiva de la marca PLAUDI (MIXTA) para poder ser registrada como marca en Colombia.
En atención a los argumentos de defensa, el examinador estuvo de acuerdo en que una comparación seria de ambas marcas permitía evidenciar claras diferencias que revestirían de distintividad suficiente a la marca solicitada, a pesar de la pluralidad de marcas, así como normas y convenios internacionales invocados para intentar bloquear el registro de la marca de nuestro cliente.
Por lo tanto, el examinador descartó los argumentos del opositor y declaró infundada su oposición, lo cual conllevó al registro exitoso de la marca PLAUDI (MIXTA) de nuestro cliente en Colombia.
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