En ocasiones no basta con el hecho de que los productos pertenezcan a una misma clase internacional para que pueda predicarse su destinación. En la Clase 5 Internacional, es común que se encuentren marcas con algún grado de similitud, dada por la composición y propósito, pues la coincidencia de prefijos y sufijos en el ámbito médico es normal.
Tal y como sucedió en este caso, KCONVAC y CONVAVAC, la primera impresión daba la idea que las marcas eran similares. No obstante, por la especificidad de los productos que las mismas pretendían identificar, fue evidente para el Despacho que las mismas podían coexistir pacíficamente en el mercado.
En casos como este es el sentido común el que entra en juego. Siendo la marca previamente registrada, una encaminada a la identificación de vacunas, resulta muy complejo que pueda darse una confusión real. Por la manipulación y especificidad de la actividad de vacunación, no existe ninguna posibilidad de que alguien confunda una vacuna con una venda.
Esto motivó al examinador a entender que se trataba de dos escenarios diferentes y dos mercados sin ninguna relación. Esta acertada decisión, permitió el registro de la marca del cliente.