Visa nomada digital

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La pandemia cambió de forma permanente la forma en la que realizamos desde las tareas más básicas hasta las más complejas. No sólo alteró la manera en la que interactuábamos como seres humanos, sino que trajo consigo cambios profundos de manera temporal y otros que llegaron para quedarse.
Uno de los miles de cambios que experimentamos se dio en nuestra vida laboral. Si bien el teletrabajo no era un concepto nuevo en Colombia, ya que desde 2008 existía normativa que sentó las bases para esta modalidad laboral, el gran impulso que permitió aumentar las cifras de teletrabajadores en Colombia surgió a raíz de la crisis sanitaria y restricciones de movilidad que iniciaron durante el primer trimestre de 2020. Durante el 2020, 209.173 empleados se convirtieron en teletrabajadores, fomentando un incremento de 71% con respecto al 2018, cuando solo había 122.278.1
Un fenómeno sin precedentes en el mundo laboral el cual se dio a nivel global y llevó a que los trabajadores de diversos sectores de la economía abandonaran los antiguos modelos laborales creando así nuevas tendencias y necesidades regulatorias en la materia. Se presenta entonces un auge en nuestro territorio de los llamados “teletrabajadores transfronterizos” quienes desarrollan la actividad en un país distinto de aquél en que se recibe el servicio. Por este motivo, y debido a las necesidades actuales en materia migratoria, en Colombia entró en vigencia el pasado 21 de octubre la Resolución 5477 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la cual se adicionó la hoy conocida como “Visa Nómada Digital”.
Este tipo de visa hará parte de la categoría Tipo V (Visitante) y permitirá la permanencia legal de aquellos individuos que deseen desarrollar sus actividades laborales en nuestro territorio para personas naturales o jurídicas ubicadas en el exterior. Esta resolución permite a los extranjeros portadores de las nacionalidades exentas de visa de corta instancia para ingresar a Colombia, optar por solicitarla y contar con una vigencia de hasta (2) años. Sin embargo, es menester aclarar que independientemente de la vigencia otorgada por las autoridades migratorias, el nómada digital podrá permanecer en Colombia por un máximo de 180 días en un año.
Los requisitos específicos para su solicitud son los siguientes:

  1. Ser titular de pasaporte expedido por alguno de los países o territorios exentos de visa de corta estancia, según Resolución.
  2. Carta en español o en inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios el extranjero en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante. En caso de tener un contrato con dicha empresa, aportarlo, o demostrar que es socio o copropietario de una empresa en el extranjero y carta indicando que su trabajo para la empresa lo desarrolla de manera remota.
  3. En el caso de emprendedores, presentar carta motivacional explicando su proyecto de emprendimiento y los recursos financieros y humanos con que cuenta o aspira a contar para su emprendimiento;
  4. Demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) durante los últimos 3 meses.
  5. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
    Finalmente, las restricciones actuales para este tipo de visa son la imposibilidad de trabajar o desarrollar actividad remunerada para persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
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