PREGUNTAS FRECUENTES

En Colombia existen varias estructuras corporativas en las que se puede estructurar un negocio permanente, sin embargo, la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) es la más adecuada y muy utilizada, ya que no requiere muchas formalidades, es menos costosa y tiene varias ventajas sobre otro tipo de entidades.

– Nombre de la compañía;
– Capital social, esto es: capital autorizado, suscrito y pagado;
– Descripción de las actividades empresariales que la empresa ejecutará;
– Nombramiento de 1 representante legal principal, y si se considera necesario, 1 representante legal suplente.

– A diferencia de otras entidades, que deben ser establecidas por escritura pública, la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) se crea por documento privado (salvo en algunos casos muy concretos), que debe registrarse ante la cámara de comercio del lugar donde la empresa establecerá su domicilio;
– No hay límites mínimos o máximos para el monto del capital social;
– La suscripción y el pago del capital social podrán realizarse en las condiciones, proporciones y plazos establecidos por los accionistas sin limitaciones o mínimos. En cualquier caso, el plazo para el pago del capital suscrito no podrá exceder de 2 años;
– La empresa puede ser incorporada por una o más personas naturales y/o jurídicas;
– La duración de la empresa puede ser indefinida;
– El propósito comercial de esta estructura corporativa puede ser indeterminado para llevar a cabo cualquier actividad comercial lícita.
– La empresa no está obligada a tener una Junta Directiva. No obstante, éste tipo de órgano rector puede incorporarse en cualquier momento.
– Este tipo de entidad no requiere el nombramiento de un auditor, a menos que exceda un determinado nivel de ingresos brutos o activos.
– Los accionistas serán responsables hasta la cantidad de sus contribuciones, excepto en casos de fraude o abuso de la compañía contra terceros.

– Impuesto de incorporación a una tasa de 0,7% sobre el capital suscrito de la empresa. Este impuesto se paga sólo una vez al momento de la incorporación;
– Inscripción y renovación del registro mercantil, a una tasa que dependa del valor de los activos de la empresa;
– Impuesto sobre la renta, a una tasa del 33% (para el año 2018); Además, hay un recargo del 4% (para el año 2018), que sólo debe ser pagado cuando la base gravable de la compañía excede aproximadamente USD 280.700.00;
– Impuesto al valor agregado “IVA”, a 3 tasas entre 4% y 19%, dependiendo del bien o servicio en cuestión;
– Impuesto sobre las transacciones financieras “G.M.F.” a una tasa de 0,4% por operación;
– Impuesto sobre la industria y el comercio a una tasa variable en función de la actividad;
– Impuesto sobre la propiedad (siempre que exista el derecho a usufructo de la propiedad de finca raízx9, a una tasa de entre 2 y 33 por mil, sobre el valor de la propiedad.

– Recopilación de cierta información y documentación;
– Redacción de poderes especiales;
– Redacción de los estatutos de la empresa;
– Registro de la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) ante la cámara de comercio;
– Obtención del R.U.T. (registro único tributario) y N.I.T. (número de identificación tributaria) de la sociedad con la autoridad tributaria nacional (Dian). Tenga en cuenta que el representante legal principal y el representante legal sustitutorio (si es designado) deben obtener un R.U.T. y un N.I.T. como personas naturales;
– Registro de los libros de Comercio (es decir, libro del registro de accionistas y actas de las reuniones de accionistas);
– Emisión de certificados de acciones;
– Esperar la emisión, por las autoridades competentes, del certificado de Constitución y representación legal, y del R.U.T. y N.I.T. de la empresa.

Todas las empresas colombianas requieren una resolución autorizando la emisión de facturas proporcionadas por la autoridad tributaria nacional (Dian). Tenga en cuenta que para su obtención, los representantes legales de la empresa deberán haber obtenido previamente de la DIAN, un R.U.T. y un N.I.T. como personas naturales, y un dispositivo de firma electrónica.

La inversión extranjera traída a Colombia para la incorporación de una empresa debe canalizarse y legalizarse con el Banco de la Republica. Este registro otorga derechos de intercambio a los inversionistas extranjeros sobre sus fondos.

Este procedimiento se lleva a cabo con 2 entidades. Por un lado, el banco local que se encarga de recibir la moneda extranjera y su monetización según las instrucciones del representante del inversor, y por otro, del Banco Central, entidad que formaliza los procedimientos de registro.

El registro de la inversión extranjera se lleva a cabo mediante el llenado y la firma de una declaración de cambio.

Después de la incorporación de la compañía, ciertas obligaciones surgen tales como:

– Llevar a cabo anualmente una reunión del máximo órgano rector de la entidad societaria;
– Renovar anualmente el Registro Mercantil de la entidad corporativa ante la cámara de comercio;
– Si la empresa tiene inversión extranjera, debe ser actualizada anualmente ante el Banco Central.

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