En Colombia existen varias estructuras corporativas en las que se puede estructurar un negocio permanente, sin embargo, la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) es la más adecuada y muy utilizada, ya que no requiere muchas formalidades, es menos costosa y tiene varias ventajas sobre otro tipo de entidades.
– Nombre de la compañía;
– Capital social, esto es: capital autorizado, suscrito y pagado;
– Descripción de las actividades empresariales que la empresa ejecutará;
– Nombramiento de 1 representante legal principal, y si se considera necesario, 1 representante legal suplente.
– A diferencia de otras entidades, que deben ser establecidas por escritura pública, la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) se crea por documento privado (salvo en algunos casos muy concretos), que debe registrarse ante la cámara de comercio del lugar donde la empresa establecerá su domicilio;
– No hay límites mínimos o máximos para el monto del capital social;
– La suscripción y el pago del capital social podrán realizarse en las condiciones, proporciones y plazos establecidos por los accionistas sin limitaciones o mínimos. En cualquier caso, el plazo para el pago del capital suscrito no podrá exceder de 2 años;
– La empresa puede ser incorporada por una o más personas naturales y/o jurídicas;
– La duración de la empresa puede ser indefinida;
– El propósito comercial de esta estructura corporativa puede ser indeterminado para llevar a cabo cualquier actividad comercial lícita.
– La empresa no está obligada a tener una Junta Directiva. No obstante, éste tipo de órgano rector puede incorporarse en cualquier momento.
– Este tipo de entidad no requiere el nombramiento de un auditor, a menos que exceda un determinado nivel de ingresos brutos o activos.
– Los accionistas serán responsables hasta la cantidad de sus contribuciones, excepto en casos de fraude o abuso de la compañía contra terceros.
– Impuesto de incorporación a una tasa de 0,7% sobre el capital suscrito de la empresa. Este impuesto se paga sólo una vez al momento de la incorporación;
– Inscripción y renovación del registro mercantil, a una tasa que dependa del valor de los activos de la empresa;
– Impuesto sobre la renta, a una tasa del 33% (para el año 2018); Además, hay un recargo del 4% (para el año 2018), que sólo debe ser pagado cuando la base gravable de la compañía excede aproximadamente USD 280.700.00;
– Impuesto al valor agregado “IVA”, a 3 tasas entre 4% y 19%, dependiendo del bien o servicio en cuestión;
– Impuesto sobre las transacciones financieras “G.M.F.” a una tasa de 0,4% por operación;
– Impuesto sobre la industria y el comercio a una tasa variable en función de la actividad;
– Impuesto sobre la propiedad (siempre que exista el derecho a usufructo de la propiedad de finca raízx9, a una tasa de entre 2 y 33 por mil, sobre el valor de la propiedad.
– Recopilación de cierta información y documentación;
– Redacción de poderes especiales;
– Redacción de los estatutos de la empresa;
– Registro de la sociedad anónima simplificada (S.A.S.) ante la cámara de comercio;
– Obtención del R.U.T. (registro único tributario) y N.I.T. (número de identificación tributaria) de la sociedad con la autoridad tributaria nacional (Dian). Tenga en cuenta que el representante legal principal y el representante legal sustitutorio (si es designado) deben obtener un R.U.T. y un N.I.T. como personas naturales;
– Registro de los libros de Comercio (es decir, libro del registro de accionistas y actas de las reuniones de accionistas);
– Emisión de certificados de acciones;
– Esperar la emisión, por las autoridades competentes, del certificado de Constitución y representación legal, y del R.U.T. y N.I.T. de la empresa.
Todas las empresas colombianas requieren una resolución autorizando la emisión de facturas proporcionadas por la autoridad tributaria nacional (Dian). Tenga en cuenta que para su obtención, los representantes legales de la empresa deberán haber obtenido previamente de la DIAN, un R.U.T. y un N.I.T. como personas naturales, y un dispositivo de firma electrónica.
La inversión extranjera traída a Colombia para la incorporación de una empresa debe canalizarse y legalizarse con el Banco de la Republica. Este registro otorga derechos de intercambio a los inversionistas extranjeros sobre sus fondos.
Este procedimiento se lleva a cabo con 2 entidades. Por un lado, el banco local que se encarga de recibir la moneda extranjera y su monetización según las instrucciones del representante del inversor, y por otro, del Banco Central, entidad que formaliza los procedimientos de registro.
El registro de la inversión extranjera se lleva a cabo mediante el llenado y la firma de una declaración de cambio.
Después de la incorporación de la compañía, ciertas obligaciones surgen tales como:
– Llevar a cabo anualmente una reunión del máximo órgano rector de la entidad societaria;
– Renovar anualmente el Registro Mercantil de la entidad corporativa ante la cámara de comercio;
– Si la empresa tiene inversión extranjera, debe ser actualizada anualmente ante el Banco Central.
Es un estudio de muchas disciplinas jurídicas relacionadas con diversos aspectos de la industria deportiva, tales como: contratos de patrocinio, procedimientos disciplinarios, asuntos de dopaje, contratos de agente/intermediario, arbitraje, derechos de imagen, acuerdos de transferencia, derechos del jugador, derechos menores, mecanismo de solidaridad, compensación de formación, contratos de jugadores y preguntas sobre la jurisdicción tributaria, derecho de la competencia, derecho corporativo, reglamentos de asociación privada, entre otros.
El estatuto de protección al consumidor rige toda la publicidad. No obstante, dependiendo del bien que se anuncie, hay reglas especiales a seguir, es decir, bebidas alcohólicas, medicinas, entre otras.
No. El estatuto de protección al consumidor rige todo tipo de publicidad, incluso en los medios sociales.
Los consumidores deben recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa y apropiada con respecto a los bienes y/o servicios ofrecidos.
Cualquier consumidor podría presentar una queja o la Superintendencia de industria y comercio puede iniciar una investigación, las cuales pueden conducir a una sanción monetaria.
Cualquier comunicación dirigida a los consumidores, concerniente a un bien o servicio.
Es el conjunto de normas que protege al autor como creador de una obra literaria, científica o artística, que es producto del ingenio y es original y perceptible por los sentidos humanos. El trabajo se puede mostrar en diferentes formas, siendo: novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, poemas, dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura, fotografías, audios, vídeos, cine, televisión, programas informáticos (software), entre otros.
Para clarificar, es importante afirmar que por lo tanto, la forma concreta de una obra expresada en un lenguaje, anotación, grabación u otro material que permita la reproducción potencial puede ser protegido. Las ideas (en la cabeza de alguien), los métodos y procedimientos que no están expresados en ningún objeto perceptible por los sentidos humanos, no están protegidos.
La persona física, natural (ser humano) que realiza la creación intelectual de una obra literaria, científica o artística. Así pues, para ser considerado el autor o coautor de una obra, la persona ha tenido que llevar a cabo, por él mismo, el proceso mental de concebir y expresar un trabajo literario, científico o artístico. En consecuencia, la mera aportación de ideas que sirvan como antecedentes para la creación de la obra o la contribución puramente física o mecánica, no creativa a la creación de la obra, no atribuyen la condición de autor.
La protección otorgada al autor nace desde el momento en que crea la obra, sin que sea necesario cumplir con ninguna formalidad legal (es decir, registro ante el Centro Colombiano de derechos de autor – CECOLDA) ni con cierta calidad, tema o destino. No obstante, el registro es un medio probatorio importante.
La protección de un derecho de autor será:
-Para personas naturales: por no menos que la vida del autor, más 80 años después de su muerte.
-Para las personas jurídicas: por no menos de 50 años contados de la terminación, de la divulgación o de la publicación de la obra.
Un derecho de autor es diferente a otros bienes de propiedad, ya que también tiene una prerrogativa personal, inherente al autor. En consecuencia, un derecho de autor genera dos derechos diferentes: los derechos morales y los derechos económicos.
-Derecho moral: un perpetuo, inalienable y no sujeto a un estatuto de prescripción, como consecuencia de la unión indivisible del autor y su obra. Por la virtud de este derecho, el autor tiene el poder de decidir sobre la divulgación o modificación de su obra, así como el derecho a reclamar en todo momento su paternidad sobre la obra o, por el contrario, utilizar un seudónimo o divulgarlo anónimamente.
-Derechos económicos: este derecho se refiere a los beneficios económicos para el autor o sus beneficiarios que pueden derivarse del uso de la obra. Los derechos económicos, a diferencia de los derechos morales, pueden ser transferidos gratuitamente u onerosos a otras personas naturales o jurídicas, o en virtud de la ley, podrán ser tenidos por personas ajenas al autor, como es el caso de las obras realizadas en el desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios, permiten al propietario controlar, autorizar y/o prohibir el uso y explotación a través de la reproducción, comunicación pública, distribución, traducción, etc. de su trabajo.
El derecho del propietario (no per se el autor) a autorizar o prohibir la realización de copias de su obra por medio de sistemas impresos o digitales (i.e. CD ROM), entre otros.
El derecho del propietario (no per se el autor) a autorizar a otra persona a modificar su trabajo, a través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones, o cualquier otra modificación que se pudiera pensar. De hecho, el resultado final de la transformación es un nuevo trabajo protegido por los derechos de autor a favor del procesador.
La distribución pública es el acto mediante el cual las copias de la obra se hacen accesibles al público a través de la venta, arrendamiento o alquiler.
Bajo ciertas circunstancias, la ley autoriza a reproducir o utilizar obras sin autorización, siempre que sea para uso personal, para fines de información, culturales o educativos (investigación), entre otros.
Una persona natural o jurídica, que no sea la autora de la obra, puede ser la propietaria de la obra. Los derechos patrimoniales pueden ser transferidos a él por medio de un contrato entre el autor y el tercero respectivo, siendo (i) un contrato de cesión o (II) un Convenio de trabajo por orden (cumplimiento de un contrato de servicios o empleo).
En este último caso, el autor es el propietario original de los derechos patrimoniales y morales, pero se presume, a menos que se acuerde lo contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al empleador en la medida necesaria para el uso de sus actividades habituales en el momento de la creación de la obra.
La transferencia de derechos patrimoniales debido a la muerte del autor ocurrirá por testamento o sucesión intestada.
Por medio de un diseño industrial se puede proteger la apariencia de un producto resultante de cualquier arreglo de líneas o combinación de colores o cualquier forma exterior bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material que no altere el propósito previsto o el uso del producto dicho.
Para ser elegible para el registro, debe ser nuevo (no puesto a disposición del público en cualquier lugar o en cualquier momento por la descripción, el uso, la comercialización o cualquier otro medio.
Un diseño industrial se clasifica según el acuerdo de Locarno del 8 de octubre de 1968.
El derecho inicial al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador (es), pero dicho derecho puede ser asignado a un tercero, siendo una persona (s) natural (es) o una entidad legal.
– Contra la moralidad o la política pública: la explotación comercial de un diseño industrial no se considera contraria a la moralidad o a la política pública por la única razón de que exista una disposición legal o administrativa que prohíba o regule dicha explotación;
– Función técnica: diseños industriales cuya apariencia está totalmente dictada por consideraciones de carácter técnico o por el desempeño de una función técnica, sin implicar ninguna implicación arbitraria del diseñador;
– Reproducción exacta de conexión con el otro producto: el diseño industrial que consiste solamente en una forma la reproducción exacta de la cual es necesario para que el producto incorpore el diseño que se ensamblará mecánicamente o conectado con otro producto del cual forma una parte. Esta prohibición no se aplicará en el caso de los productos en los que la característica de diseño se encuentra en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su interconexión dentro de un sistema modular.
El proceso de registro es el siguiente:
– Tan pronto la solicitud se presenta ante la oficina de patentes, un examinador se encargará de estudiar si se cumplen los requisitos formales de un registro de diseño industrial.
– Si la solicitud cumple los requisitos, se publicará en la Gaceta de propiedad industrial de ese organismo durante 30 días hábiles para que las partes interesadas presenten una oposición en su contra. De lo contrario, ese organismo emite una acción de oficina que requiere cualquier documento o aclaración que falte. Si se responde satisfactoriamente, se publicará el diseño industrial. Si el requerimiento no es respondido a tiempo, la solicitud será declarada abandonada.
– Si se presenta una oposición contra la solicitud de diseño industrial y se ha notificado al respecto, el solicitante tendrá 30 días hábiles para presentar una defensa contra la oposición. Después de la expiración de este término, el examinador procederá a examinar la registrabilidad del diseño industrial de acuerdo con la oposición y presentará la defensa. Si no se ha presentado oposición durante el período de 30 días, el examinador llevará a cabo el examen de la registrabilidad del diseño industrial. Cabe destacar que, aunque no se haya presentado oposición alguna, la oficina de patentes podría considerar de oficio que el diseño industrial aplicado no es elegible para registrarse debido a derechos anteriores o a la falta de novedad.
– Por último, la decisión de registrabilidad tomada por la oficina de patentes, ya sea que la solicitud haya sido opuesta o no, puede ser apelada dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión de denegación u otorgamiento.
– Dado lo anterior, el proceso de registro puede tomar entre 6 y 8 meses si la solicitud no está sujeta a oposición. De lo contrario, el proceso mencionado puede tardar de 10 a 12 meses.
– El diseño industrial se concede por un período de 10 (diez), años no renovables.
– Un poder notarial. Este debe ser ejecutado por el representante legal de la empresa indicando su posición dentro de la empresa. No se requiere la legalización del Consulado Colombiano ni el apostillado. Le pedimos amablemente que llene tanto la parte de inglés como la de español y que mencione claramente el nombre completo de la persona natural o jurídica que nos proporciona el poder de actuar, así como la información completa sobre la calle, provincia y país que usted desea para ser utilizado. Para asuntos de diseño industrial, una copia simple y escaneada es suficiente. Sin embargo, para propósitos administrativos, nosotros le pedimos amablemente que nos proporcione el documento físico original también.
– Una copia del documento por medio de la cual el diseñador (s) asigna el derecho sobre el diseño al solicitante. (si el (los) diseñador (es) es/son empleados (s) del solicitante, se deben proporcionar también copias de las disposiciones pertinentes de sus contratos laborales, es decir, las partes relativas a la propiedad intelectual).
– Si se reclama una prioridad, requeriremos una copia certificada de la prioridad reclamada. Considere que para reclamar una prioridad, una solicitud debe ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a partir de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se reclama.
– Una instrucción en la que nos indique lo siguiente:
o el diseño industrial a aplicar. (el título del diseño industrial debe referirse al diseño en sí mismo)
o el nombre, la dirección y la nacionalidad del/los diseñador/es.
o el nombre, dirección y domicilio del solicitante.
– La representación del diseño debe incluir en principio lo siguiente: 1 vista superior, 1 vista lateral, 4 vistas laterales (2 si las vistas laterales (atrás-frente, izquierda-derecha) son idénticas), y una vista de perspectiva (isométrica), si es tridimensional. Para un diseño industrial bi-dimensional, una vista es suficiente.
–
Sin embargo, si hay más puntos de vista que pueden mostrar claramente una representación más precisa del diseño industrial, sugerimos que se presenten estos también.
Para minimizar el riesgo de que el tamaño y/o la escala de los diseños cambien debido al programa de nuestra oficina de patentes, le recomendamos encarecidamente que nos proporcione imágenes claras fotográficas o gráficas en un formato jpg de un tamaño de 8×8 cm. Si las vistas se proporcionan en otro tamaño y/o formato, existe un riesgo mayor de que la visualización se muestre de forma diferente en la base de datos y en las resoluciones de la oficina de patentes.
Finalmente, siendo un dibujo técnico, se permiten las vistas gráficas y fotográficas. Las figuras no deben mostrar dimensiones, Marcos, líneas indicadoras, cortes, gráficos, marcas o la representación de una función técnica, ya que estos aspectos no están protegidos por un diseño industrial.
Dependiendo del caso, se pueden utilizar dos tipos de líneas: continúa para dibujar aristas visibles y contornos visibles y punteadas para aristas ocultas y contornos ocultos. Lo que se representa en una línea punteada serán las formas que se ocultan en cualquiera de las proyecciones.
El uso de la línea punteada se realizará a modo de ilustración para indicar un objeto para el que no se solicite protección, siempre que el diseño solicitado forme parte del objeto mencionado y desee indicar la ubicación y disposición del mismo dentro del elemento de la que hace parte; A efectos de su interpretación, el diseño requerido debe ser dibujado en línea continua. La figura o las cifras que muestren la línea punteada no se tendrán en cuenta para el estudio y la decisión de la solicitud y sólo se entenderán como ilustrativas.
Derechos:
– El derecho exclusivo de utilizar el diseño industrial respectivo.
– La declaración anterior plantea la posibilidad de prohibir que terceras partes puedan utilizarla sin el consentimiento de los derechos del titular.
Obligaciones:
– Presentación de cambios de nombre, cambios de domicilio, asignaciones, licencias ante la oficina de patentes (fuertemente recomendada).
En Colombia, no hay legislación que rija los acuerdos de franquicia. Bajo este entendimiento la franquicia se conoce como un contrato atípico, ya que refleja un negocio legal que no está regulado por ninguna ley específica y sus cláusulas son negociadas libremente por las partes participantes.
En consecuencia, como la franquicia se rige principalmente en el marco de un contrato comercial, la ley aplicable es el sistema general de contratos y obligaciones de los códigos civil y mercantil, que se ocupan de los principios que rigen los actos y contratos, y las obligaciones del derecho civil (efecto, interpretación, cancelación o terminación).
De acuerdo con la cláusula 4 del código de comercio colombiano, los términos de un acuerdo válido ejecutado prevalecerán sobre el derecho mercantil y aduanero, que también puede ser aplicable. Es decir, la ley y las costumbres sólo pueden aplicarse en aquellos casos en los que el contrato está en silencio sobre el asunto.
Sin embargo, en la práctica este principio puede ser difícil de aplicar y es muy específico, ya que existen muchos reglamentos – como los que establecen procedimientos jurídicos que no pueden ser ignorados o modificados por las partes por medio de un acuerdo privado – que un Tribunal podría categorizar como de interés público y anular los acordados por las partes.
Como no existe una definición legal de franquicia, se han resumido varias opiniones jurídicas sobre esta cuestión. En consecuencia, se ha definido que un acuerdo de franquicia es un contrato por el cual una persona (franquiciadora) otorga a otro (franquiciado) el derecho a reproducir, bajo el emblema comercial del franquiciador y sus signos distintivos, con su asistencia continua, el modelo de negocio previamente desarrollado y probado por el franquiciador y, debido a la ventaja comparativa que esto conlleva permitir que un franquiciado realice y lleve a cabo negocios beneficiosos.
Los acuerdos que normalmente se redactan dentro de la figura legal de la franquicia, incluyen los siguientes elementos esenciales:
– Licencia de marcas: el franquiciador autoriza al Licenciatario a utilizar sus marcas y otros signos distintivos.
– Transferencia de know-how: el franquiciador se ve obligado a enseñar y capacitar en la adquisición del conocimiento de su modelo de negocio, técnicas y métodos que deben ser aplicados en la realización del negocio.
– Distribución: en los modelos en los que el franquiciado puede vender productos suministrados por el franquiciador, es necesario introducir elementos de un acuerdo de distribución. Esto no afecta al carácter contractual del contrato de franquicia ni implica la venta de bienes.
– Cuota inicial y regalías: es necesario pagar una cuota de admisión por la franquicia y una suma regular que normalmente se establece sobre la base de un porcentaje de las ventas de la franquicia. Esta provisión es pagada por el franquiciado al franquiciador.
– Exclusividad: es habitual, aunque no es obligatorio, establecer un territorio en el que el franquiciado desarrolle el negocio de forma exclusiva.
– Confidencialidad: por lo general, el franquiciado está obligado a no revelar a terceros, incluso después de la terminación del acuerdo, la información obtenida en el desarrollo del contrato si esto constituye un secreto comercial.
No hay requisitos ni reglas especiales sobre divulgación de información en la etapa de negociación del contrato de franquicia. Por lo tanto, el franquiciado no tiene la obligación de revelar información en la oferta comercial.
Sin embargo, en virtud de la reglamentación general de los contratos, la oferta debe tener los elementos esenciales del negocio. En virtud de este entendimiento, la información divulgada por el franquiciado no debe ser engañosa y debe ser lo más completa posible para dar al franquiciado la posibilidad de una evaluación justa de las responsabilidades y derechos que tendrá bajo la franquicia de desarrollo.
Todo esto es para evitar un error que posteriormente puede aportar argumentos jurídicos de vicios de consentimiento y por tanto la nulidad del contrato.
Un acuerdo de empleo es un arreglo en el que una persona (empleado) se ve obligada a prestar un servicio a otra persona o entidad (empleador), bajo la constante subordinación de éste, y que recibe remuneración por sus servicios prestados (salario). El acuerdo de empleo puede ser verbal o escrito.
Un acuerdo de empleo es válido independientemente de la naturaleza de la relación, cuando los siguientes elementos están presentes: (i) la actividad personal del empleado; (II) la subordinación del empleado, Facultad que permite al empleador exigir el cumplimiento de las órdenes en cualquier momento, con respecto a la forma, el tiempo o la cantidad de deberes a realizar e imponer las medidas relacionadas con esto, y; (III) el pago de una remuneración o salario.
En consecuencia, teniendo en cuenta que uno de los elementos más importantes del acuerdo de franquicia es el pago del franquiciado al licenciatario para tener derecho a recibir conocimientos especializados y una licencia de marca, uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo no está presente, dado que el pago hecho por la persona que dirige el negocio, el franquiciado, a la persona que proporciona el know-how, franquiciador.
Del mismo modo, la limitación excesiva de la libertad del franquiciado para organizar el negocio por el franquiciador, puede justificarse como consecuencia lógica de la licencia de marca registrada concedida por el titular de la marca y no porque el franquiciado proporcione un personal servicio al franquiciador.
Así, en un acuerdo de franquicia es obvio que el uso de la marca implica algunas limitaciones al franquiciado debido a una necesidad comercial. Por lo tanto, es muy improbable, si no imposible, que un acuerdo de franquicia pueda ser categorizado como una relación laboral.
La diferencia se basa en la identificación de los elementos esenciales de cada acuerdo específico.
El elemento esencial de un acuerdo de distribución es la venta de ciertas mercancías manufacturadas o importadas por el director o agente, para que éstas sean revendidas por el distribuidor en las condiciones pactadas en el contrato. Para este fin, el distribuidor no necesita una licencia de marca registrada del director o del fabricante.
Por otra parte, los elementos esenciales de un acuerdo de franquicia son la concesión de una licencia de marca del franquiciador y la transferencia de conocimientos y con base en ellas, además, pueden haber otras obligaciones auxiliares cuando las partes acuerdan sobre ellas. Por ejemplo, bajo ciertas circunstancias las partes pueden establecer que el franquiciador se ve obligado a comprar productos del franquiciado para su reventa.
Si existe un contrato de venta y ninguna licencia de marca o transferencia de conocimientos técnicos, dicho acuerdo puede interpretarse como un contrato de distribución basado en las obligaciones que el comprador asume.
Como la legislación no regula los contratos de franquicia y no existen limitaciones a los términos que el contrato debe contener, las partes pueden acordar estas obligaciones de crear su relación contractual específica. Por tanto, si el acuerdo de la concesión de licencias de marca se mantiene como el suministro de conocimientos técnicos, el hecho de que la transferencia de bienes no se lleve a cabo hasta que las mercancías se vendan al cliente final, no modifica la naturaleza del contrato de franquicia a un acuerdo de agencia comercial.
Dado que no existe ninguna reglamentación legal sobre este asunto, es importante considerar que uno de los elementos esenciales de este acuerdo es la existencia de una licencia de marca. Siendo esto así, la ley exige que este tipo de acuerdo debe ser por escrito y por lo tanto se aplica al acuerdo de franquicia. Por lo tanto, también será necesario que el contrato de franquicia se escriba para que sea válido.
En cuanto al registro del contrato de licencia, nuestra legislación exige que el contrato sea registrado ante la Superintendencia de industria y comercio, para evitar la oposición de terceros. Este registro no es obligatorio para la ejecución del acuerdo entre las partes pero es muy práctico realizarlo para demostrar el uso de las marcas y por su importancia como prueba para defender las marcas contra la cancelación potencial acciones para no-uso.
Asimismo, el documento escrito es necesario debido a la necesidad de presentar el mismo ante la autoridad tributaria nacional (Dian), cuando el franquiciador es un extranjero y el franquiciado colombiano, considerando que los pagos deben ser de envío al extranjero.
Principalmente, la ley del entretenimiento se rige por las reglas de derechos de autor y el derecho mercantil general. En algunos casos concretos, existen normas especiales para proteger a los actores, intérpretes, directores y compositores.
La televisión, los juegos y los espectáculos están muy regulados en Colombia. Sin embargo, la mayoría de las actividades están regidas contractualmente, basándose en los derechos de autor y en la legislación comercial general.
Nuestro Departamento de litigios proporciona asistencia legal en relación a una amplia variedad de asuntos jurídicos, tales como:
– Infracción de marcas y derechos de autor
– Nombres de dominio (procedimientos relacionados con ICANN, tales como UDRP y URS, entre otros)
– Acciones de nulidad
– Asuntos regulatorios
– Acciones constitucionales
– Demandas de competencia desleal
– Casos penales
– Reclamaciones de protección al consumidor
– Agravios
– Acciones contractuales
– Casos de derecho civil
– Cobro de deudas pendientes
– Mediación y conciliación
– Arbitraje local e internacional.
Por lo general, determinamos la mejor estrategia caso por caso, para que el cliente proteja sus derechos y obtenga una pronta respuesta de nuestro equipo de litigios.
Dependiendo del caso, recomendamos las cartas de cesación y desistimiento; negociaciones de coexistencia; mediación u otros mecanismos alternativos de solución de controversias; Procedimientos conexos con ICANN, como UDRP y URS, por nombrar algunos entre otros.
Los hechos del caso determinarían si el procedimiento prejudicial es posible, recomendable o disponible.
Dependiendo del caso, recomendamos las cartas de cesación y desistimiento; negociaciones de coexistencia; mediación u otros mecanismos alternativos de solución de controversias; Procedimientos conexos con ICANN, como UDRP y URS, por nombrar algunos entre otros.
Los hechos del caso determinarían si el procedimiento prejudicial es posible, recomendable o disponible.
En algunos casos, antes de presentar una demanda, la ley procesal colombiana establece que las partes deben agotar el intento de resolver la disputa a través de la mediación. La mediación no es obligatoria cuando el procedimiento judicial está precedido o acompañado de una solicitud del mandamiento judicial.
Una demanda es una acción presentada ante un tribunal de Justicia o un tribunal arbitral, en la cual un demandante busca un remedio legal o equitativo. Antes de presentar una demanda y buscar asesoría legal profesional, explore estas consideraciones:
– ¿Tiene una buena causa de acción?
– ¿Tiene pruebas materiales para apoyar sus reclamos?
– ¿Está usted dispuesto a asumir los costos relacionados con una demanda, tales como, honorarios de abogado, bonos, honorarios de expertos, entre otros?
– ¿Su objetivo es recoger cualquier indemnización por daños y perjuicios? O, ¿su interés depende de la mera protección de su derecho?
– ¿Su reclamación sería presentada oportunamente o no?
El juicio por jurado no existe en nuestro país ya que Colombia es una jurisdicción de derecho civil mientras que dicha práctica se utiliza más a menudo en jurisdicciones de derecho común. Así, un juez determina todos los asuntos de la ley. Cuando un procedimiento se somete a una apelación o a un recurso extraordinario, se decidirá por un tribunal de apelación o por el Tribunal Supremo, en el que el número de jueces (magistrados nombrados) varía de 3 a 25, dependiendo de la corte y del nivel de la apelación.
Sin embargo, la mayoría de los procesos judiciales en Colombia son ahora verbales y los mismos se llevan a cabo en audiencias filmadas y grabadas.
Sí. Dependiendo de la naturaleza de la disputa, se permite a los extranjeros presentar pleitos en Colombia, ante cualquier autoridad competente, para proteger sus derechos en Colombia.
La duración de un caso depende de la naturaleza del caso. Generalmente, los casos civiles duran a menudo cerca de 2 años en el primer caso. Cuando se apela, puede tardar entre 3 y 4 años en obtener una decisión definitiva del Tribunal de Apelaciones.
Nuestra firma considera que cada cliente es el más importante. Por lo tanto, por lo menos un socio siempre será una parte activa y líder en cada paso del procedimiento. Durante el transcurso de nuestra representación, usted tendrá un equipo legal compuesto por un socio, un abogado y paralegales o asistentes legales.
El socio Fernando Triana es árbitro en el Foro Nacional de arbitraje y en la Organización Mundial de la propiedad intelectual, en relación con procedimientos relacionados con ICANN, incluyendo pero no limitado a los procedimientos de UDRP y URS. Fernando Triana ha decidido aproximadamente 118 casos en casi 17 años, dándole un entendimiento único y comprensión de cómo proceder para obtener resultados favorables.
La socia Sandra Ávila tiene extenso conocimiento y exitosa experiencia en estrategias de UDRP y URS y en procedimientos y decisiones fundamentadas en las políticas mencionadas.
En consecuencia, el equipo está muy preparado para asesorarle y representarle en estos asuntos.
Un dispositivo, una herramienta, un instrumento, un mecanismo, un aparato o cualquier parte en sí, siempre que contribuyan con un rendimiento mejor o diferente, usos o fabricación, proporcionando una utilidad, ventaja o efecto técnico que no tenían previamente.
El plazo es de 12 meses a partir de la fecha de presentación de una solicitud previa de modelo de utilidad presentada en uno de los países miembros del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial o de la Comunidad Andina de Naciones.
Además, Colombia es miembro del Tratado del PCT, cuyo límite de tiempo para entrar en fase nacional es de 31 meses a partir de la fecha de presentación internacional, o, si se reivindica la prioridad, a partir de la fecha de prioridad.
Los documentos mínimos y la información para la presentación de una solicitud de modelo de utilidad son los mismos que los requeridos para presentar una solicitud de patente, de acuerdo con la información anterior.
– Novedad, lo que significa que el modelo de utilidad no se habría divulgado a través de ningún medio de comunicación en todo el mundo (incluido el uso o la comercialización) antes de la fecha de presentación de la solicitud local o de la solicitud cuya prioridad se ha reclamado.
– Aplicación industrial, lo que significa que la invención puede ser fabricada o aplicada en cualquier campo de la industria. Es importante aclarar que la palabra industria debe entenderse como cualquier actividad productiva incluyendo servicios.
El proceso de registro en Colombia dura entre 14 y 18 meses.
La protección dura 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este término no es renovable.
Un nuevo producto o procedimiento en cualquier campo de la tecnología que proporcione una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema, e.g. vacunas; organismos genéticamente modificados; un gen recombinante; anticuerpos monoclonales, etc.
No obstante, todos los posibles productos o procedimientos no son patentables, de acuerdo con las exclusiones previstas por la ley, tales como:
– Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
– Seres vivos o partes de ellos encontrados en la naturaleza
– Material existente en la naturaleza o que pueden ser aislados, incluyendo el genoma o germen plasma de cualquier vida natural
– Obras artísticas y literarias • Esquemas, reglas y métodos para realizar actos mentales, jugar o hacer negocios
– Programas informáticos o software • Presentaciones de información
– Invenciones que la explotación sería contraria al orden público, la moralidad, la salud humana y animal y preservar, preservar vegetales, o preservar el medio ambiente.
– Métodos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de seres humanos y animales.
– Plantas y variedades animales, esencialmente procesos biológicos para producir plantas o animales.
– Usos o segundas aplicaciones para productos o procedimientos
El plazo es de 12 meses a partir de la fecha de presentación de una solicitud de patente anterior presentada en uno de los países miembros del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial o de la Comunidad Andina de Naciones.
Además, Colombia es miembro del Tratado del PCT, cuyo límite de tiempo para entrar en fase nacional es de 31 meses a partir de la fecha de presentación internacional, o, si se reivindica la prioridad, a partir de la fecha de prioridad.
Los documentos mínimos e información para la presentación de una solicitud de patente en Colombia son los siguientes:
– Nombre del solicitante y domicilio
– Nombre y domicilio del inventor
– Número de presentación y fecha de presentación de la solicitud de patente anterior cuya prioridad se reivindica en virtud del Convenio de París o del Tratado del PCT.
– Descripción, reclamos, resumen y dibujos de la invención en el idioma español.
– Pago de los honorarios oficiales
En una futura etapa, se requerirá al solicitante que aplique para completar la solicitud en Colombia, los siguientes documentos e información:
– Un poder notarial, en caso de que la solicitud sea presentada por un abogado.
– Un documento por el cual el inventor asigna el derecho sobre la invención al solicitante, en caso de que el solicitante sea diferente al inventor.
– El documento de prioridad si la prioridad hubiera sido reivindicada en virtud del Convenio de París.
– Si la solicitud de patente se refiere a una secuencia de nucleótidos o aminoácidos, se requiere la lista de secuencias en forma digital.
– Si la solicitud de patente se refiere a material biológico, y la invención no puede ser completamente descrita para ser entendida y llevada a cabo por una persona experta en el arte, se requiere un certificado de depósito del material biológico.
– Si la invención fue obtenida o desarrollada sobre la base de los recursos genéticos y sus derivados, se requiere un acceso contractual a los recursos genéticos.
– Si la invención fue obtenida o desarrollada sobre la base de los conocimientos tradicionales pertenecientes a comunidades indígenas, afro-americanas o locales, se requiere la autorización para el uso de los conocimientos tradicionales.
– Novedad, lo que significa que la invención no ha sido publicada en Colombia o en otro lugar antes de la fecha de presentación de la solicitud local o de la solicitud cuya prioridad se ha reclamado.
– Paso inventivo, lo que significa que la invención no es obvia para una persona experta en el arte.
– Aplicación industrial, lo que significa que la invención puede ser fabricada o aplicada en cualquier campo de la industria. Es importante aclarar que la palabra industria debe entenderse como cualquier actividad productiva incluyendo servicios.
El proceso de registro en Colombia dura entre 18 y 24 meses.
El registro de una patente se concede por 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para mantener el registro de una patente de invención, se debe pagar una tasa de anualidad.
Es importante aclarar que los honorarios de la anualidad sólo son aplicables a las patentes de invenciones de los registros ya otorgados por la oficina de patentes.
La fecha de vencimiento del pago es el último día del mes en que se presentó la solicitud de patente. Las disposiciones legales proporcionan un plazo de gracia de seis meses con un suplemento de aproximadamente 40% en los honorarios oficiales.
En caso de que no se paguen los honorarios de la anualidad dentro de los términos legales mencionados anteriormente, la oficina de patentes declarará nulo el registro de patentes.
Un dispositivo, una herramienta, un instrumento, un mecanismo, un aparato o cualquier parte en sí misma, siempre que contribuyan con un rendimiento mejor o diferente, usos o fabricación, proporcionando una utilidad, ventaja o efecto técnico que no tenían previamente.
En consecuencia, los procedimientos, trabajos de plástico u arquitectónicos u objetos provistos únicamente por características estéticas no son protegibles.
El plazo es de 12 meses a partir de la fecha de presentación de una solicitud anterior de modelo de utilidad presentada en uno de los Países Miembros del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o la Comunidad Andina de Naciones.
Además, Colombia es miembro del Tratado PCT, cuyo límite de tiempo para ingresar en la fase nacional es de 31 meses a partir de la fecha de presentación internacional o, si se reivindica prioridad, a partir de la fecha de prioridad.
Los documentos e información mínimos para presentar una solicitud de modelo de utilidad son los mismos que los requeridos para presentar una solicitud de patente, de acuerdo con la información anterior.
El proceso de registro en Colombia demora entre 14 y 18 meses.
• Novedad, lo que significa que el modelo de utilidad no se habría divulgado a través de ningún medio de comunicación en todo el mundo (incluido el uso o la comercialización) antes de la fecha de presentación de la aplicación local o la aplicación cuya prioridad se ha reclamado.
• Aplicación industrial, lo que significa que la invención se puede fabricar o aplicar en cualquier campo de la industria. Es importante aclarar que la palabra industria debe entenderse como cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.
La protección dura 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Este término no es renovable.
El habeas data es el derecho fundamental de cada persona de conocer, actualizar y rectificar su información recopilada en archivos o en bases de datos públicas o privadas.
Los datos personales se refieren a cualquier información que esté o pueda ser asociada a una o más personas físicas determinadas o determinables. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados.
– Datos públicos: la información clasificada como tal bajo la ley o la Constitución. Se considera como información pública, entre otras, los datos contenidos en los documentos públicos, las sentencias definitivas de la corte no sujetas a la reserva legal y las relativas a la condición civil de las personas.
– Datos semiprivados: definidos como los datos que no tienen carácter sensible, reservado o público y cuyo conocimiento o divulgación pueden interesar no sólo a su propietario, sino también a un determinado grupo de personas o sociedad en general, tales como información financiera y crediticia o actividad comercial.
– Datos privados: toda la información que por naturaleza es confidencial o sensible, relevante para el propietario de los datos.
Es la persona o entidad jurídica, pública o privada, que (ya sea sola o conjuntamente o en común con otros) determina los propósitos y la manera en que se procesan o se tramitan los datos personales. Ejemplo: los bancos que tienen acceso a los datos personales de sus clientes.
El sujeto de datos es la persona a la que representan los datos personales particulares. Ejemplo: la persona que ingresa en un acuerdo de crédito con un banco.
– Medicamentos
– Productos fitoterapéuticos
– Suplementos alimenticios
– Alimentación
– Bebidas alcohólicas
– Dispositivos médicos y biomédicos y otros equipos
– Cosméticos
– Productos de limpieza
– Pesticidas domésticos
– Artículos de higiene personal
– Agentes de diagnóstico in vitro
La duración del proceso de aprobación de salud depende del tipo de producto.
Tipo de producto | Duración del proceso |
Medicamentos, suplementos dietéticos y productos fitoterapéuticos | Quince (15) – noventa (90) días laborales |
Alimentación | Inmediatatamente, revision después de quince (15) días hábiles |
Productos cosméticos | Veinte y cuatro (24) – cuarenta y ocho (48) horas |
Bebidas alcoholicas | Veinte (20) días hábiles |
La vigilancia depende del tipo de la aprobación de salud y del tipo de producto.
Medicinas | Cinco (5) años (Registro de salud) |
Alimentación | |
– Alto riesgo para salud pública
– Riesgo medio para salud pública – Bajo riesgo para salud pública |
Cinco (5) años (Registro de salud)
Siete (7) años (Autorización de salud) Diez (10) años (Notificación de salud) |
Productos cosméticos | Siete (7) años (Notificación de salud obligatoria) |
Bebidas alcohólicas | Diez (10) años (Registro de salud) |
Las aprobaciones de salud son renovables en Colombia. La fecha límite para la renovación de la aprobación de la salud depende del tipo de producto, como se indica en el cuadro siguiente.
Medicamentos homeopáticos, alimentación, dispositivos médicos, suplementos dietéticos, productos fitoterapéuticos | Tres (3) meses antes de la expiración de la fecha de autorización de salud |
Bebidas alcohólicas | Seis (6) meses antes de la expiración de la fecha de autorización de salud |
Cosméticos, productos de limpieza, agentes para el diagnóstico in vitro | Hasta la expiración de la fecha de autorización de salud |
Pesticidas para el hogar | Entre doce (12) y seis (6) meses antes de la expiración de la fecha de autorización de salud |
En caso de que la renovación fuera presentada dentro del plazo, la aprobación de la salud permanece en vigor siempre y cuando no haya ninguna decisión en el sentido contrario de INVIMA. Si la solicitud de renovación no se ha presentado dentro de dicho plazo, la solicitud será tratada como una solicitud para una nueva aprobación de la salud.
Si la aprobación de la salud ha expirado sin una solicitud oportuna de renovación, el producto respectivo ya no puede ser importado a Colombia o fabricado, dependiendo del caso. Si hay un stock del producto previamente autorizado en el mercado, INVIMA concede a las partes interesadas un período de tiempo que no puede ser superior a seis (6) meses para recoger esos productos. INVIMA ordenará la confiscación de cualquier espécimen del producto que todavía esté disponible en el mercado después del final de dicho periodo.
Publicidad de los siguientes productos debe ser autorizada por la autoridad sanitaria:
Medicamentos de venta libre
Medicamentos homeopáticos de venta libre
Productos fitoterapéuticos de venta libre
Suplementos dietéticos
Bebidas energéticas
Dispositivos médicos y biomédicos de las categorías IIA, IIb y III
– Marcas de productos o servicios
– Marcas colectivas
– Marcas de certificación
– Eslóganes
– Nombres comerciales
– Emblemas
– Denominaciones de origen
El alcance de la protección de estos signos está determinado por la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Esta decisión de derechos de propiedad industrial es aplicable en los siguientes países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Según el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, una marca es “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”. Además, el mencionado artículo señala que: “los signos susceptibles de una representación gráfica pueden registrarse como marcas”.
Basándose en lo anterior, una marca debe tener las siguientes características:
– Perceptibilidad, lo que significa que el signo puede ser “aprehendido” en el mercado;
– Representación gráfica, que indica la posibilidad de describir la muestra;
– Distinción, el más importante de todas las características porque supone que el signo se puede diferenciar del resto en el mercado.
Los siguientes signos pueden ser entendidos como una marca:
– Palabras o una combinación de palabras;
– Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, y divisas;
– Sonidos y olores;
– Letras y números;
– Un color delimitado por una forma o una combinación del color;
– La forma de los productos, su empaquetado o la presentación;
– Cualquier combinación de los signos o medios indicados en las secciones anteriores.
Los signos antes mencionados conducen a la existencia de marcas nominativas, figurativas, mixtas (diseño), tridimensionales, sonoras y olfativas, entre otras.
Para facilitar la comparación de los signos aplicados con los signos previos aplicados o registrados para determinar si pueden registrarse como marca registrada, se crea un sistema internacional mediante el cual grupos de productos y servicios con características similares (naturaleza, objetivos, canales de comercialización y publicación, consumidor, ubicación de venta, etc.) se incluyen en la misma clase internacional.
Para establecer a qué clase internacional pertenece una marca, se puede consultar la Página Web de la clasificación internacional de productos y servicios de Madrid (véase la Página Web de la OMPI). Desde las clases internacionales de 1 a 34, se pueden encontrar diferentes grupos de productos; desde las clases internacionales de 35 a 45, se encuentran diferentes grupos de servicio.
En el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina se señalan los motivos de la negación absoluta, es decir, los intereses generales para la negación:
– Incumplimiento del artículo 134: no puede constituir una marca registrada según el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina;
– No distintivo: carece carácter distintivo;
– Forma cotidiana: consta únicamente de la forma cotidiana de los productos o de su envasado, o de formas o características dictadas por la naturaleza o función del producto o servicio en cuestión;
– Ventaja de forma funcional o técnica: consiste únicamente en formas u otros elementos que ofrezcan una ventaja funcional o técnica al producto o servicio al que se aplican;
– Descriptivo: consiste únicamente en un signo o declaración que puede servir en el negocio para describir la calidad, cantidad, propósito, valor, lugar de origen o tiempo de producción de, o para impartir otros datos, características o información con respecto a los productos o servicios para los que se utilizará el signo o la declaración, incluidas las expresiones que exaltan dichos productos o servicios;
– Genérico o técnico: consiste únicamente en un signo o declaración que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio en cuestión;
– Uso común: consiste solamente o se ha convertido en la designación para el producto o el servicio referido en el idioma o el uso diario del país;
– Aislamiento del color: consiste en un color en aislamiento, sin ninguna demarcación para darle una forma específica;
– Engaño: es susceptible de engañar a los círculos empresariales o al público, en particular en cuanto a la fuente, naturaleza, métodos de fabricación, características o cualidades de los bienes o servicios en cuestión, o su idoneidad para su propósito;
– Denominación de origen: reproduce, imita o contiene una denominación de origen protegida para los mismos o diferentes bienes en los que el uso del signo podría crear un riesgo de confusión o asociación con dicha denominación, o podría constituir una apropiación indebida de su notoriedad;
– Contiene una denominación de origen protegida para vinos y licores;
– Indicación geográfica: consta de una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de causar confusión respecto de los productos o servicios a los que se aplica;
– Signos de estado de imitación: reproduce o imita, sin el permiso de las autoridades competentes, ya sea como marcas o como elementos de marcas, escudos, banderas, emblemas o signos y marcas oficiales que denoten el control y la garantía adoptados por los Estados, y cualquier imitación del mismo desde el punto de vista heráldica, y también los escudos de armas, banderas y otros emblemas, nombres o nombres abreviados de cualquier organización internacional;
– Normas técnicas: reproducir o imitar los signos que denoten la conformidad con las normas técnicas, excepto cuando el registro del mismo sea solicitado por el organismo nacional responsable de las normas y requisitos de calidad;
– Variedad vegetal: reproduzca, imite o incluya la denominación de una variedad vegetal protegida en un país miembro (Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú) o en el extranjero, si el signo está destinado a bienes o servicios relacionados con dicha variedad, o cuando dicho uso sea susceptibles de causar confusión o asociación con ella;
– Contra ley, etc.: es contrario a la ley, a la moralidad, a la política pública o a la práctica apropiada.
A pesar de las disposiciones “no distintivas”, “descriptivas”, “genéricas”, “uso común” o “aislamiento de color”, un signo puede registrarse como marca si la persona que solicita el registro, o su director, ha estado haciendo un uso constante de la misma en el país miembro, y cuando el efecto de tal uso haya sido que el signo haya adquirido carácter distintivo en relación con los productos o servicios a los que se haya aplicado (segundo significado – teoría de la distinción adquirida).
Se debe saber que las solicitudes de registro de signos distintivos debido a la distinción adquirida exigen un vasto material de pruebas que proporciona la convicción necesaria para apuntar a la identificación directa de los consumidores como una marca en el mercado.
En el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina se encuentran los motivos relativos, es decir, motivos particulares, para la negación:
– Riesgo de confusión con la marca anterior: son idénticos o similares a una marca previamente archivada para su registro o registrada por un tercero con respecto a los mismos bienes o servicios, o por bienes o servicios con respecto a los cuales el uso de la marca podría causar un riesgo de confusión o asociación;
– Riesgo de confusión con el nombre comercial: son idénticos o similares a un nombre comercial protegido o a una etiqueta o firma comercial, en la medida en que pudieran, bajo las circunstancias, crear un riesgo de confusión o asociación;
– Riesgo de confusión con eslogan: son idénticos o similares a un eslogan publicitario sometido para registro, en la medida en que su uso pueda, bajo las circunstancias, crear un riesgo de confusión o asociación;
– Distribuidor: son idénticos o similares al signo distintivo de un tercero, en la medida en que su uso podría, bajo las circunstancias, crear un riesgo de confusión o asociación donde el solicitante es o ha sido un representante o distribuidor de, o una persona autorizado expresamente por el titular del signo protegido en el país miembro o en el extranjero;
– Derecho de imagen: consisten en un signo que afecta la identidad o el prestigio de las entidades jurídicas con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, o personas naturales, incluyendo especialmente el nombre, apellido, firma, título, seudónimo, semejanza, retrato o la caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector relevante del público como persona distinta del solicitante, excepto cuando el consentimiento de esa persona o, si es fallecido, el de los declarados herederos se pruebe.
– Derechos de autor: consisten en un signo que infringe los derechos de propiedad industrial o de derecho de autor de un tercero, excepto cuando se haya obtenido el consentimiento de éste último;
– Comunidad indígena afro-americana o local: consisten en los nombres de las comunidades indígenas afro-americanas o locales, o los nombres, palabras, letras, caracteres, o signos utilizados para distinguir sus bienes o servicios, o la forma de su procesamiento, o que constituyan una expresión de su cultura o práctica, excepto cuando la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso;
– Top de mind: constituyen una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción de todo o parte de un signo distintivo bien conocido cuyo titular es un tercero, independientemente de los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso será susceptible de crear un riesgo de confusión o asociación con ese tercero o con sus bienes o servicios, constituirá una apropiación indebida del prestigio del signo o dilución de su poder distintivo o comercial o valor publicitario.
El proceso de registro es el siguiente:
– Tan pronto la solicitud se presenta ante la oficina de marcas, un examinador se encargará de estudiar si se cumplen los requisitos formales del registro de una marca.
– Si la solicitud cumple los requisitos, se publicará en la Gaceta de propiedad industrial de ese organismo durante 30 días hábiles para que las partes interesadas presenten una oposición en su contra. De lo contrario, ese órgano emite una acción de la oficina que requiere cualquier documento o aclaración que falte, el cual debe ser contestado por el solicitante dentro de 60 días hábiles a partir de la notificación de dicha acción. Si responde satisfactoriamente, se publicará la marca. Si el requerimiento no es respondido en el tiempo, la solicitud será declarada abandonada.
– Si se presenta una oposición contra la solicitud de marca y la misma se ha notificado, el solicitante tendrá 30 días hábiles para presentar una defensa contra la oposición. Después de la expiración de este término, el examinador procederá a examinar la registrabilidad del letrero de acuerdo con la oposición y presentará la defensa. Si no se ha presentado oposición durante el período de 30 días, el examinador llevará a cabo el examen de la registrabilidad del signo. Es de notar que incluso si no se ha presentado oposición, la oficina de marcas podría considerar de oficio que el signo aplicado es confuso similar a las marcas registradas anteriormente, y por lo tanto, podría negar el signo.
– Por último, la decisión de registrabilidad tomada por la oficina de marcas, ya sea que la solicitud haya sido opuesta o no, puede ser apelada dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión de denegación u otorgamiento.
Dado lo anterior, el proceso de registro puede tardar entre 6 y 8 meses si la solicitud no está sujeta a oposición. De lo contrario, el proceso mencionado puede tardar de 10 a 12 meses.
Una vez que se determinen las características de la marca y los productos y servicios previstos, se aconseja realizar una búsqueda de la marca de disponibilidad, desde la cual se puede analizar si el signo de interés tendría probablemente algún conflicto con la aplicación anterior y/o señales registradas en nombre de terceros.
Aunque este procedimiento no es obligatorio, es recomendable llevarlo a cabo para determinar las posibilidades de éxito del registro, para estipular potenciales obstáculos para el mismo y encontrar posibles soluciones legales para superarlos.
– Un poder notarial. Lo mismo debe ser ejecutado por el representante legal de la empresa indicando su posición dentro de la empresa. No se requiere la legalización del Consulado Colombiano ni el apostillado. Le solicitamos que llene tanto la parte de inglés como la parte de español y que mencione claramente el nombre completo de la persona natural o jurídica que nos proporciona el poder de actuar, así como la información completa sobre la calle, provincia y país que usted desea para ser utilizado. Para los asuntos de marcas, una copia simple y escaneada es suficiente. Sin embargo, para propósitos administrativos, nosotros le solicitamos que nos proporcione el documento físico original también.
– Si la marca (s) tiene (n) alguna característica gráfica, una copia clara de la misma en JPG o PDF con la descripción de sus colores (preferiblemente por medio del número (s) de Pantone), si aplica.
– Una descripción completa y específica de los productos y/o servicios cubiertos por cada marca en cada clase internacional.
Durante cualquier paso del procedimiento es posible modificar los siguientes aspectos de la solicitud de marca:
– La identidad del solicitante (transferencia/cesión, cambio de nombre)
– El domicilio/dirección del solicitante
– Los productos y/o cobertura de servicio mediante la presentación de una limitación de la misma. No es posible extender o cambiar completamente la cobertura.
No se puede realizar ninguna modificación sustancial en la composición de los signos aplicados.
Una vez que la autoridad de marcas haya emitido una decisión final (en segunda instancia), se agotarán las posibilidades de objetar la decisión de la oficina de marcas. Sin embargo, existe la posibilidad de recurrir a la máxima instancia jurídica de nuestro país, el Consejo de Estado de Colombia, presentando una acción de nulidad para revocar las decisiones adoptadas por la oficina de marcas.
Una vez concedida una marca, durante 10 (diez) años a partir de la fecha de la decisión oficial final que contenga el registro, la autoridad de marcas emitirá un documento mediante el cual se asignará el número del certificado de registro, y será entendido que el titular tendrá los derechos exclusivos sobre el signo y los productos y/o servicios correspondientes para los que se concedió la protección.
El registro de la marca puede renovarse por períodos sucesivos de 10 años.
Derechos:
– El derecho exclusivo a utilizar la marca respectiva para los productos y/o servicios específicamente solicitados para ser protegidos.
– La declaración anterior plantea la posibilidad de prohibir que terceras partes sin el consentimiento de los derechos del titular puedan utilizarlo para distinguir los mismos/productos y/o servicios similares.
Obligaciones:
– Uso de la marca, de lo contrario el registro de la marca puede ser cancelado por no uso.
– Renovación de la marca cada 10 (diez) años, si está interesado.
– Presentación de cambios de nombre, cambios de domicilio, asignaciones, licencias ante la oficina de marcas (fuertemente recomendadas).
Después de 3 años desde la fecha en que se otorga una marca, cualquier tercero puede solicitar su cancelación por falta de uso. Al mismo tiempo, si dentro del término legal no se presenta el material probatorio adecuado de dicho uso, el registro será cancelado y el tercero que reclame para esta acción, tendrá un derecho preferencial de obtener el mismo registro de la marca exacta.
Aparte de una acción de cancelación de no uso, un registro puede ser cancelado debido a la vulgarización de la marca o la notoriedad del signo a favor de un tercero.
En cualquier momento, la renuncia al registro de marcas puede ser presentada directamente por el titular del registro de la marca, o por un representante, pagando la tarifa oficial establecida con este fin.
Es un signo al que asociaciones y corporaciones aplican e independientemente de la identificación de productos y/o servicios de diferentes empresarios, tiene el propósito de acreditar que esos productos y/o servicios tienen características en común.
La única diferencia en el procedimiento de estas marcas es que exigen una copia de los estatutos de la asociación que está solicitando la protección del signo, la lista precisa de sus miembros y un protocolo de gestión de marcas que indica cómo va a ser utilizado.
Este signo señala la calidad u otras características de los productos y/o servicios distinguidos, y acredita con precisión al titular de la marca.
La solicitud de registro de una marca de certificación irá acompañada de las normas de uso de la marca, que especifiquen los productos o servicios que puedan ser cubiertos por la certificación del propietario, definir las características garantizadas por la presencia de la marca y describa el modo en que se ejerce el control sobre dichas características antes y después de que se haya autorizado el uso de la marca.
Las reglas de uso se registran junto con la marca. Cualquier modificación de las reglas de uso de la marca de certificación se lleva al aviso de la oficina de marcas. La modificación de las normas de uso se aplicará a terceros en su inscripción en el registro correspondiente.
Es la frase o leyenda que complementa una marca. Por lo tanto, siempre en el momento de solicitar la protección de un nombre comercial, el registro de la marca a la que está asociado debe estar claramente indicado.
La aplicación de un nombre comercial es la misma que la de una marca. Su validez será la misma que la de la marca que complementa.
Es la denominación que identifica a un empresario dentro del curso normal de su negocio. Al mismo tiempo, el emblema es la forma en que se identifica un establecimiento comercial, y en ambos casos, diferente de los demás signos distintivos, los derechos se adquieren por uso y terminarán cuando el uso del nombre cese o cuando las actividades de la empresa o establecimiento que lo utiliza cesa.
El registro o depósito es de carácter declaratorio.
Toda información no divulgada que una persona natural o jurídica posea legítimamente, que pueda ser utilizada en cualquier actividad productiva, industrial o comercial y que sea capaz de ser transmitida a un tercero, se considerará un secreto comercial en la medida en que dicho la información es:
– Secreto no generalmente conocido/accesible: secreto, en el sentido de que, en su totalidad o en la configuración precisa y la combinación de sus elementos, no es generalmente conocido o fácilmente accesible a aquellos que se mueven en los círculos que suelen manejar la información de que se trate;
– Valor comercial: de valor comercial por su secretismo; y
– Medidas razonables: logrado por el hecho de ejercer medidas razonables por parte de su titular legítimo con el fin de mantenerlo en secreto.
La información que constituya un secreto comercial podrá relacionarse con la naturaleza, las características o el propósito de los bienes, con los métodos o procesos de producción o con los medios o métodos de distribución o comercialización de bienes o servicios de prestación.
Se trata de un nombre dado a productos, como vinos, licores, alimentos, productos agrícolas y artesanías, que indican un origen específico del producto y cuyas características son únicas y de alto reconocimiento, precisamente por el área geográfica de la que provienen estos productos.
La protección permite al titular el derecho de impedir el uso de la expresión por parte de terceros. No puede impedir que utilicen la misma técnica para obtener el producto. Siempre que se cumplan las condiciones del reconocimiento de la denominación de origen, se protegerá la misma. En otras palabras, el término de protección no es predeterminado.
Hay dos tipos principales de concursos, concursos expertos y concursos basados en la casualidad o de sorteos.
El sorteo debe seguir las reglas generales del estatuto de protección al consumidor, con respecto a la información como cualquier otra información proporcionada a los consumidores. Por lo tanto, los consumidores deben recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa y apropiada sobre las condiciones de tiempo, manera, lugar y cualquier otro requisito o disposición referente a un juego promocional o concurso.
Además, todos los términos y condiciones, así como toda la publicidad en el asunto o documentos enviados a los participantes o ganadores, debe ser en español, para asegurar la comprensión completa de los participantes.
La regla es la siguiente, para todos los concursos basados en la habilidad no es necesario registrarse. Sin embargo, no es el caso de los juegos basados en la casualidad, como el sorteo, en el que, en la mayoría de los casos, se requiere una autorización previa.
Un grupo de plantas dotadas de características específicas que las diferencian de las otras plantas, siempre que sean nuevas, distintas, uniformes y estables.
– Una variedad vegetal es nueva si no ha sido vendida lícitamente o se pone a disposición de terceros de otras maneras por o con el consentimiento del criador o su sucesor para fines de explotación comercial (artículo 8 de la decisión 345 de la Comunidad Andina).
– Una variedad vegetal es distinta si es claramente distinguible de cualquier otra variedad cuya existencia ya sea conocida en la fecha de presentación de la solicitud o la fecha de cualquier prioridad que se haya reclamado.
– Una variedad vegetal es uniforme si mantiene sus características relevantes y particulares independientemente la manera de su reproducción, multiplicación o propagación.
– Una variedad vegetal es estable si sus características esenciales permanecen inalteradas de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducción, multiplicación o propagación.
El plazo es de 12 meses a partir de la fecha de presentación de una solicitud anterior de protección de variedades vegetales en un país que otorgue un trato recíproco a Colombia.
Los documentos e información mínimos en Colombia son los siguientes:
– Nombre del solicitante y domicilio
– Nombre del criador y domicilio
– Documento por el cual el criador asigna el derecho sobre la variedad de la planta al solicitante, en caso de que el solicitante sea diferente al criador.
– Número de presentación y fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se reclama.
– Los cuestionarios técnicos requeridos por la autoridad nacional que siguen los parámetros de la UPOV.
– Una declaración jurada firmada por el (los) cultivador (es), por la que se aseguran de que la variedad vegetal a la que se aplica la protección, cumpla con los requisitos de novedad, distinción, uniformidad y estabilidad.
– Un poder notarial, así como copia de los estatutos del solicitante o criador si corresponde.
– Un documento por el cual el cultivador asigna el derecho sobre la variedad de la planta al solicitante, en caso de que el criador sea diferente al solicitante.
– Pago de los honorarios oficiales
– El documento de prioridad si se ha reivindicado la prioridad, que deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la solicitud.
Todos los documentos deben ser legalizados con apostillado y traducidos al idioma español por un traductor reconocido oficialmente por las autoridades colombianas.
el proceso de registro dura entre 2 y 4 años, dependiendo de la naturaleza de la variedad de la planta.
Para viñas, árboles forestales y árboles frutales, incluyendo sus portainjertos, la protección se concede por 20 años y para otras especies la protección se concede por 15 años a partir de la fecha de concesión.
Sin embargo, con el fin de mantener la protección, una tasa de anualidad debe ser pagada dentro de los primeros 3 meses del año. De lo contrario, la autoridad nacional declarará nulo el registro.
Si requiere asesoría o más información sobre el contenido aquí presentado, escríbanos a [email protected] o contáctenos
Elaborado por Yoonta