Exención de renta para empresas de la economía naranja

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En el marco de la reglamentación de incentivos tributarios para empresas de la economía naranja, el pasado 12 de septiembre de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1969 de 2019 en el que definió varios temas de relevancia.

Para empezar, introdujo algunas definiciones importantes respecto de conceptos asociados a las empresas que realizan actividades de producción y comercialización de artesanía; edición de programas de informática; edición de libros; actividades de producción, posproducción, distribución y exhibición de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión; actividades de grabación de sonido y edición de música; actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora y televisión; actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas); actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas; actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica; actividades especializadas de diseño; actividades de fotografía; creación literaria; creación musical; creación teatral; creación audiovisual; artes plásticas y visuales; actividades teatrales; actividades de espectáculos musicales en vivo; actividades referentes al turismo cultural, entre otros.

Particularmente, este Decreto definió los criterios que deben tener en cuenta estas empresas para aplicar a la exención de renta del cual habla el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Entre ellos, el número de empleados que deberán tener estas empresas, que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) empleados. Dichos empleados solo podrán desempeñar funciones consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Lo anterior solo podrá acreditarse por medio de contratación directa.

Por otro lado, el Decreto reguló aspectos como la determinación del monto mínimo de inversión, que no podrá ser inferior a 150.000.000 Millones de Pesos Colombianos, en un plazo máximo de tres (3) años gravables. Se considerará inversión, todo aquello relacionado con la adquisición de propiedad, planta, equipo, adquisición de intangibles, es decir, gastos pagados por anticipado e inversiones en desarrollo, innovación e investigación.

Además, esta norma reguló lo atinente a las condiciones con las que estas empresas deben cumplir. Particularmente, su domicilio principal deberá localizarse dentro del territorio Colombiano, su objeto social deberá corresponder a las actividades señaladas antes, el inicio de sus actividades deberá ocurrir antes del 31 de diciembre de 2021 y se tendrá que evidenciar la inscripción en el RUT.

Por último, las empresas que pretendan obtener el beneficio de exención en las declaraciones del impuesto sobre la renta les corresponderá diligenciar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

No obstante, bastará con el incumplimiento de algunas de las cuestiones señaladas anteriormente, para que a partir del año gravable en el cual se presente el incumplimiento se pierda el beneficio de exención.

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