La virtualidad en la materialización de las medidas cautelares

Mesa de trabajo 1

Para nadie es un secreto que, con la entrada en vigencia de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, se ha tranformado novedosamente la administración de justicia en el país, pues ha agilizado en gran medida las actuaciones judiciales, y con ello ha brindado una mayor flexibilidad en la atención a los usuarios del servicio de justicia.

A pesar de que con esta Ley se establece una menor rigidez en las formalidades jurídicas evitando los largos trámites y procesos, se ha evidenciado un aspecto que no debe perder su formalidad. Esto es la presencia de un Juez, siendo este el administardor de justicia, al momento de realizar las diligencias de inmuebles o muebles y enseres.

Si bien el artículo 2 de la mencionada Ley permite el uso de los medios digitales en este tipo de diligencias, la ausencia de un Juez al momento de ejecutarlas hace que se pierda la autoridad que impone su presencia, puesto que estos la atienden desde la comodidad de sus casas o despachos, cuando los demás sujetos presentes quedan expuestos a que los demandados deludan y den vueltas al asunto con engaños, con el fin de impedir la materilización de estas medidas cautelares.

Asimismo, hay ocasiones en las que el Juez, por su falta de asistencia, le otorga potestades a los auxiliares de justicia (secuestres) que no les corresponden, lo que puede llegar a vulnerar derecho al debido proceso de la partes del proceso. 

Otra falencia que tiene esta situación, es la imposibilidad por parte de los jueces de verificar la autenticidad de los documentos exhibidos por las partes, y en especial, por los demandados, ya que este proceso lo hacen por medio de una videollamada, que no es soporte suficiente para ello.

Por otro lado, existe otra particularidad que hace que la aplicación de los medios virtuales en las diligencias de embargo y secuestro sea un poco incongruente y es la de imponer a la partes a tener un dispositivo móvil y conexión estable a internet, la cual puede traer consecuencias a la parte procesal interesada, pues son elementos que se salen de su dominio y que no deberían ser exigidos como una carga para la realización efectiva de las medidas pretendidas.

En definitiva, es indiscutible que la virtualidad ha sido el mayor avance en la administración de justicia en Colombia y que ha eliminado limitaciones en muchos procesos que llevaban años sin tener movimiento, pero esta aún tiene muchos aspectos por mejorar, como otros en donde no debería ser aplicada para todas las situaciones y trámite procesales.

La virtualidad en la materialización de las medidas cautelares