Un grupo de plantas dotadas de características específicas que las diferencian de las otras plantas, siempre que sean nuevas, distintas, uniformes y estables.
– Una variedad vegetal es nueva si no ha sido vendida lícitamente o se pone a disposición de terceros de otras maneras por o con el consentimiento del criador o su sucesor para fines de explotación comercial (artículo 8 de la decisión 345 de la Comunidad Andina).
– Una variedad vegetal es distinta si es claramente distinguible de cualquier otra variedad cuya existencia ya sea conocida en la fecha de presentación de la solicitud o la fecha de cualquier prioridad que se haya reclamado.
– Una variedad vegetal es uniforme si mantiene sus características relevantes y particulares independientemente la manera de su reproducción, multiplicación o propagación.
– Una variedad vegetal es estable si sus características esenciales permanecen inalteradas de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducción, multiplicación o propagación.