Según el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, una marca es “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”. Además, el mencionado artículo señala que: “los signos susceptibles de una representación gráfica pueden registrarse como marcas”.
Basándose en lo anterior, una marca debe tener las siguientes características:
– Perceptibilidad, lo que significa que el signo puede ser “aprehendido” en el mercado;
– Representación gráfica, que indica la posibilidad de describir la muestra;
– Distinción, el más importante de todas las características porque supone que el signo se puede diferenciar del resto en el mercado.
Los siguientes signos pueden ser entendidos como una marca:
– Palabras o una combinación de palabras;
– Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, y divisas;
– Sonidos y olores;
– Letras y números;
– Un color delimitado por una forma o una combinación del color;
– La forma de los productos, su empaquetado o la presentación;
– Cualquier combinación de los signos o medios indicados en las secciones anteriores.
Los signos antes mencionados conducen a la existencia de marcas nominativas, figurativas, mixtas (diseño), tridimensionales, sonoras y olfativas, entre otras.