En el presente caso, el registro de la marca STRATUM RESERVOIR (MIXTA) solicitada por nuestro cliente STRATUM RESERVOIR (US), LLC fue negada por la Dirección de Signos Distintivos con base en la presencia de la marca STRATUS previamente registrada por STRATUS COMPUTER, INCORPORATED., al considerar un riesgo de confusión entre los productos y servicios identificados por los signos.
Frente a lo anterior, nuestro cliente delimitó la cobertura de productos y servicios identificados por el signo negado y, posteriormente, apeló la decisión con base en el principio de especialidad marcaria.
Según el principio precitado, al otorgarse un registro marcario, éste protege los productos y servicios para los cuales se concedió, por lo que existe la posibilidad de que coexistan en el mercado signos marcarios idénticos o similares, siempre y cuando se refieran o protejan productos o servicios distintos, respecto de los cuales no se genere confusión.
Con fundamento en lo anterior y, debido a la modificación de cobertura en productos y servicios realizada por nuestro cliente, la Superintendente Delegada determinó que las marcas en conflicto STRATUM RESERVOIR (MIXTA) y STRATUS no presentan riesgo de confusión al identificar productos distintos, a saber: servicios de laboratorio de yacimientos petrolíficos en el caso del primer signo y productos como computadoras y equipos de proceso de información en el caso del segundo signo.
Por consiguiente, se revocó la decisión que negó el registro de la marca de nuestro cliente, permitiendo su registro y protección.
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