Derecho a la intimidad de los consumidores

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Por medio de la nueva Ley 2300 de 2023, el gobierno nacional pretende proteger un poco más el derecho a la intimidad de los consumidores.  Es por esto, que se establecen canales y horarios específicos para que las personas naturales y jurídicas que gestionan cobranza puedan contactar a los consumidores.

Por lo tanto, si se ejercen actividades de cobranza se debe tener en cuenta lo siguiente: 

  1. Solo se pueden poner en contacto con el consumidor mediante el canal de comunicación que haya sido previamente autorizado, informado y socializado con el consumidor.
  2. Los horarios permitidos son de lunes a viernes, de 7:00 am a 7:00 pm y sábados de 8:00 am a 3:00 pm. Solo podrá contactar al consumidor en horarios distintos, siempre y cuando, se encuentre autorizado éste de manera expresa, por un medio distinto al contrato.
  3. Luego de que se logra contactar al consumidor, no podrá ser contactado por parte de otros o varios canales dentro de la misma semana.
  4. Por ninguna razón se podrá contactar a las referencias personales del consumidor.
  5. En el momento que se realiza una transacción comercial ya sea de bienes o servicios, o se ingrese a un local, no se podrá obligar a que el consumidor acepte recibir mensajes comerciales.
  6. Cuando se solicita la información del consumidor para alimentar bases de datos, se requiere de la autorización expresa de éste.
  7. Las personas naturales o jurídicas que adelanten la gestión de cobranza por regla general no podrán realizar visita al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero. Solo estará permitido en casos puntuales.
  8. Las entidades deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero, el motivo del incumplimiento.

Lo anterior se debe tener presente a la hora de realizar cobranza y así evitar que la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley impongan una sanción.

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