Por medio de la nueva Ley 2300 de 2023, el gobierno nacional pretende proteger un poco más el derecho a la intimidad de los consumidores. Es por esto, que se establecen canales y horarios específicos para que las personas naturales y jurídicas que gestionan cobranza puedan contactar a los consumidores.
Por lo tanto, si se ejercen actividades de cobranza se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Solo se pueden poner en contacto con el consumidor mediante el canal de comunicación que haya sido previamente autorizado, informado y socializado con el consumidor.
- Los horarios permitidos son de lunes a viernes, de 7:00 am a 7:00 pm y sábados de 8:00 am a 3:00 pm. Solo podrá contactar al consumidor en horarios distintos, siempre y cuando, se encuentre autorizado éste de manera expresa, por un medio distinto al contrato.
- Luego de que se logra contactar al consumidor, no podrá ser contactado por parte de otros o varios canales dentro de la misma semana.
- Por ninguna razón se podrá contactar a las referencias personales del consumidor.
- En el momento que se realiza una transacción comercial ya sea de bienes o servicios, o se ingrese a un local, no se podrá obligar a que el consumidor acepte recibir mensajes comerciales.
- Cuando se solicita la información del consumidor para alimentar bases de datos, se requiere de la autorización expresa de éste.
- Las personas naturales o jurídicas que adelanten la gestión de cobranza por regla general no podrán realizar visita al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero. Solo estará permitido en casos puntuales.
- Las entidades deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero, el motivo del incumplimiento.
Lo anterior se debe tener presente a la hora de realizar cobranza y así evitar que la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley impongan una sanción.