Presupuestos actuales respecto de la sustentación del recurso de apelación

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La sustentación del recurso de apelación de sentencias es una cuestión que desde hace varios años se ha discutido, especialmente por los altos tribunales del país a fin de establecer qué criterio es aceptable según las circunstancias particulares que se susciten. En cuanto a las nuevas regulaciones que surgieron a partir del confinamiento por la crisis del COVID-19, estas se encuentran armonizadas con las directrices contenidas en el Código General del Proceso, por lo que se contempló un trámite concreto el cual implica unas etapas especificas en lo que concierne a la sustentación de los reparos que conoce el juez de primer grado, y que son fundamentales para que el juez de segundo grado conceda el recurso que fue interpuesto por la parte a la cual no le fue favorable la decisión.

Anteriormente, la carga procesal que le correspondía a la parte que interpuso el recurso se fundamentaba en que ante el juez de primera instancia se debían precisar los reparos concretos sobre la decisión y la sustentación de dichos reparos se debía desarrollar en una audiencia precedida por el superior so pena de declararse desierto el recurso. No obstante, pese a las diferentes posturas de las altas cortes sobre si era viable o no que el apelante realizará una doble sustentación, la Ley 2213 de 2022 flexibilizó el debate reafirmando las disposiciones contenidas en el Decreto 806 de 2020 al omitir la etapa de llevar a cabo la audiencia ante el superior por la posibilidad de presentar la sustanciación de los reparos de forma escrita dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que admitió el recurso.

Así las cosas, lo cierto es que, si bien anteriormente se le daba prelación a la oralidad, la ley ha sido clara en la necesidad de ampliar la práctica de las disposiciones procesales mediante el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas.

Presupuestos actuales respecto de la sustentación del recurso de apelación